REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002377
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: AMDERSON DE JESUS CEDEÑO URGELLES Y ELAINE NAZARET AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.854.365 y 17.409.719, respectivamente.-
ASISTIDOS: Abogada en ejercicio CINZIA FLORIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.783.-
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos AMDERSON DE JESUS CEDEÑO URGELLES Y ELAINE NAZARET AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.854.365 y 17.409.719, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CINZIA FLORIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.783, Y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal para proceder a su admisión o no Observa:
Visto el libelo de la solicitud donde los solicitantes manifiestan a este tribunal expresamente”…en donde habitamos ininterrumpidamente hasta el día mes de Marzo del año 2012” negritas de este tribunal, de lo cual se desprende que la fecha de separación entre los solicitantes no cumple con el lapso de tiempo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, para su procedencia y siendo este el requisito sine qua non de que las partes deben estar separadas de hecho por mas de cinco (05) años y no siendo este el caso, por cuanto la separación de hecho se origino desde el mes de Marzo del año 2012, de allí que hasta la presente fecha no se cumple con dicho lapso; por lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos AMDERSON DE JESUS CEDEÑO URGELLES Y ELAINE NAZARET AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.854.365 y 17.409.719, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CINZIA FLORIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.783; Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
Se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el tribunal como lo ordenado en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de dos mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
DRA.AMERICA FERMIN
.
LA SECRETARIA,
ABOG. SONIA ALFARO
AF/yamelisº.-
|