REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de Octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2012-0000776
SENTENCIA DEFINITIVA.
SOLICITANTES: DIMAS DANIEL GONZALEZ PARRA y GILCAR AILIN BECERRA ROSALES , venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-12.748.349 y V- 16.677.619, respectivamente
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES.
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MONTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION: Bs.2800, oo MENSUALES.
Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, (U.R.D.D.), Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 02/08/2012, por los ciudadanos DIMAS DANIEL GONZALEZ PARRA y GILCAR AILIN BECERRA ROSALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-12.748.349 y V- 16.677.619, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio CARLOS EDUARDO ROJAS Y JOSE EDUARDO SANCHEZ, inscrito en los Inpreabogado bajos los Nros.84.562 y 50.375, Respectivamente.-
El Tribunal para decidir observa:
I
Que los solicitante contrajeron matrimonio civil en fecha 16/02/2008, por ante el Juzgado Vigésimo de municipio de la circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, según se evidencia del original del acta de matrimonio que anexaron a la solicitud; hacen constar que durante su matrimonio procrearon un (01) hijo de nombre: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y que han decido de mutuo acuerdo solicitar que se decrete la Separación de Cuerpos y bienes. Anexaron copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos solicitantes, acta de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio mencionados en su escrito libelar.
II
En fecha 03/08/2012, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, siendo admitida en fecha 07/08/2.012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, y de conformidad con el articulo 457 de la mencionada en concordancia con el articulo 511 ejusdem, se decreto la Separación de Cuerpos y Bienes, en la misma forma, términos y condiciones conforme fue solicitada por ellos.
Compareciendo en fecha 08/08/2013, los ciudadanos DIMAS DANIEL GONZALEZ PARRA y GILCAR AILIN BECERRA ROSALES, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio CARLOS EDUARDO ROJAS Y JOSE EDUARDO SANCHEZ, y solicitaron se decrete la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
En fecha 20/09/2.013, se dicto auto agregándose el referido escrito y se ordenó dictar sentencia dentro del quinto (5to) día siguiente al presente auto.
III
Con esos antecedentes, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa de seguidas a hacer las siguientes consideraciones:
Esta Juzgadora al analizar la norma sustantiva que regula el presente caso de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, el cual dispone: “…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación de otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, para determinar la procedencia de la presente solicitud, esta Juzgadora debe determinar si realmente ha transcurrido mas de un año desde el día en el cual se declaró la separación de cuerpos hasta la fecha de la solicitud de la conversión en divorcio, por ende, basta un simple computo matemático entre las dos fechas calendario, esto es, desde el 07/08/2012 hasta el 08/08/2013, en consecuencia, se concluye que se ha cumplido el requisito de tiempo exigido por la Ley, el cual, es el trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas la reconciliación de los cónyuges, sino por el contrario solicitar la conversión en divorcio, circunstancia esta que se subsume en el supuesto de hecho, establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de los dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Y así se decide.
IV
Por los fundamentos expuestos, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, convenida entre los cónyuges DIMAS DANIEL GONZALEZ PARRA y GILCAR AILIN BECERRA ROSALES y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, según se evidencia en el acta de matrimonio civil Nº 28, de fecha 14/02/2004, acompañada en autos.
Y en aplicación a lo establecido en el articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA, cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar; por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos los niños arriba plenamente identificados. Y así se decide.
Asimismo este Tribunal homologa la cesión a que hacen referencia los cónyuges DIMAS DANIEL GONZALEZ PARRA y GILCAR AILIN BECERRA ROSALES, plenamente identificados, de ceder a su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) arriba identificados, todos los derechos que le corresponden de un bien debidamente Registrado en el Registro Publico del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, bajo el N° 2010-3548, Asiento Registral Primero, matriculado con el Nº 248.2.1.8209, un Apartamento distinguido con el numerop1-D, ubicado en el Edificio 3, o catarata, de la Urbanización Valle Alto II, parroquia El Carmen del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de documentos consignado con marca “D”, dicha extensión de terreno pasara a ser propiedad del referido niño, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente, que establece.."El tendrá la facultad de disponer las medidas que estime necesarias para la protección de niños y adolescentes". Por lo que este Tribunal INSTA a las partes a hacer efectiva la presente cesión en un lapso de que no exceda de un (01) mes contados a partir de la presente fecha. Y ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niño, Niña y Adolescente del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.
ABOG. SONIA ALFARO
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
ABOG. SONIA ALFARO
AF/Javier Abreu.-
|