REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de Octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-000621


SENTENCIA INTELORCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Motivo: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Partes JOSE ANTONIO ARRAIZ SALAS Y ROOSNELY DEL VALLE PEREIRA ARREDONDO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Números 15.706.504 y 17.222.809.-

Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

. Visto el convenimiento cursante a los folios 22 y 23 de fecha veinte (20) de A Septiembre de 2013, suscrito por los ciudadanos JOSE ANTONIO ARRAIZ SALAS Y ROOSNELY DEL VALLE PEREIRA ARREDONDO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Números 15.706.504 y 17.222.809.-en beneficio de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por los Abogadas en ejercicios NARCY GUARACHE FERMIN y DARWUIN JOSE ROMERO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 88.122 y 204.646, en el orden nombrados que copiado textualmente dice así: “ Ambas partes concurrimos voluntariamente a este Tribunal a los fines de poner fin al presente juicio por vía de auto de composición procesal y en tal sentido de conformidad con las disposiciones legales previstas en los Artículos 262, 263 del Código de Procedimiento Civil 1.713 y siguientes del Código Civil venezolano vigente en concordancia con los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil celebráramos formalmente en este acto la presente TRANSACCION JUDICIAL la cual se rige por las siguientes estipulaciones: PRIMERO: La madre del menor ROOSNELY DEL VALLE PEREIRA ARRENDONDO en el presente escrito se da por notificada del presente procedimiento llevado ante este Tribunal. Segundo. Los progenitores del menor MAUROICIO ANTONIO ARRAIZ PEREIRA, ROSNELY DEL VALLE PEREIRA ARRENDONDO Y JOSE ANTONIO ARRAYS, logran común acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, siempre tomando en cuenta el interés superior del bienestar del menor en cuanto a su crianza y que siempre se mantenga en un estado pleno de estabilidad emocional aunado a derecho del menor a mantener, en forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre ambos padres aun cuando exista separación entre ellos y el que los hijos o hijas menores de siete años de edad deben permanecer preferiblemente con la madre, paro a su vez le concede a la figura ya sea padre o madre que no viva bajo el mismo techo del menos comprende el acceso a la residencia a donde habita el niño, y también a la posibilidad de conducirlo a un sitio distinto al de su residencia, así como le concede la potestad de comunicarse con el menor por cualquier otra vía, por lo que las partes acuerda el régimen de convivencia familiar de los siguientes; 1) El niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , compartirá con su padre ciudadano JOSE ANTONIO ARRAIZ, fines de semanas alternos, es decir un fin de semana con la madre y otro fin de semana con el padre, desde el día sábado a las 9: 00 de la mañana, hasta el domingo a las 5:00 de la tarde, debiendo el padre buscarlo y entregarlo en la casa donde el niño habita con la madre. 2) Con relación a las festividades de Navidad y Año Nuevo, el niño compartirá con su padre, los días 24 y 25 y 31 de diciembre y 01 de enero, desde las nueve de la mañana hasta la 5:00 de la tarde, 3) Con relación a las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, será alternado es decir un año lo pasa con el padre y otro con la madre, los padres se comprometen a respetarse mutuamente y a comunicarse todo lo relacionado con la niña. TERCERO: Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal, ya que dicha transacción cumple con lo requerido y estipulado en el Articulo 385 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, y de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con los articulo 255, 256, 262 y 263 del Bodigo de Procedimiento Civil le imparta la correspondiente homologación a la presente transacción y se declare como cosa juzgada.- En consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. AMERICA FERMIN.-

LA SECRETARIA,

Abog. SONIA ALFARO.-



AF/Alicia.-