REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000619
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
PARTES:
DEMANDANTE: ALEXANDER ANTONIO ROSAL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.298.146, domiciliado en la Calle San Román, Casa Nº 19, Barrio Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.-
APODERADA JUDICIAL: THAIDE YSMELIS GUTIERREZ RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.628.
DEMANDADA: BETSY COROMOTO MOLINA CRIOLLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.232.667, domiciliada en la Calle Cumana, Casa Nº 18-A, La Caraqueña, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
HIJOS, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Demanda de Divorcio según Artículo 185, causal 3era del Código Civil Venezolano (Excesos, Sevicia e Injurias graves que hacen imposible la vida en común).
En el día de hoy, lunes, veintiocho (28) de octubre del 2013, siendo las ocho y cuarenta (8:40) horas de la mañana, día y hora fijado por este Tribunal, para que tuviera lugar la AUDIENCIA ORAL y PÜBLICA DE JUICIO en la presente causa de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 ordinal 3º del Código Civil, el cual fue incoado por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO ROSAL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.298.146, domiciliado en la Calle San Román, Casa Nº 19, Barrio Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana BETSY COROMOTO MOLINA CRIOLLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.232.667, domiciliada en la Calle Cumana, Casa Nº 18-A, La Caraqueña, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; ahora bien observándose que se inicio la etapa de sustanciación en fecha 19 de septiembre del 2013, la cual fue pregonada a las puertas del Tribunal la apertura de la Audiencia y se realizaron los llamados, luego de los cuales se procedió a dar inicio a la misma, y se dejó constancia de la presencia de la parte demandante ciudadano ALEXANDER ANTONIO ROSAL PEREZ, debidamente asistido por su abogada THAIDE YSMELIS GUTIERREZ RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.628, dejándose constancia igualmente de la no comparecencia de la parte demandada ciudadana BETSY COROMOTO MOLINA CRIOLLO, muy a pesar de èsta, haber sido debidamente notificada en fecha 09 de julio de 2013 (f. 20), de lo cual se evidencia en dicho acto que las partes demandante y demandada se encontraban debidamente notificadas, por lo que ambas partes en el presente proceso se encontraban a derecho, por haber sido oportunamente notificados del inicio del procedimiento, todo ello de conformidad con el literal “m” del Articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Nina y del Adolescente (LOPNNA). En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial al constituirse con la presencia de la Jueza Dra. SANTA SUSANA FIGUERA, la Secretaria Abg. ANDREINA LEONETT y el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, e Iniciar la Audiencia de Juicio, ordenando la Jueza a la Secretaria, verificar la presencia de las partes, y confirmándose que no se encuentra presente la parte demandante ciudadano ALEXANDER ANTONIO ROSAL PEREZ, en el proceso personalmente, ni además los testigos promovidos en el acto ciudadanos MAYBA FLORES y WILL ZAPATA. Es por lo que, seguidamente la ciudadana Jueza vista la incomparecencia de las partes en la Audiencia de Juicio Oral y Publico y de conformidad con el articulo 450 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en su literal “m” relativa a la notificación única, donde se constato de los autos, la efectiva notificaciones de las partes en el proceso, y se constato la incomparecencia de la parte demandante ciudadano ALEXANDER ANTONIO ROSAL PEREZ, personalmente en el presente acto, esta Juzgadora pasa a pronunciar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:
DECISIÓN
Con fundamento en lo estableció en el articulo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su primer aparte en el cual indica “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral… “. (Subrayado del Tribunal). Por lo que siendo la oportunidad procesal para dictar el dispositivo del fallo, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Desistido el presente procedimiento de Divorcio, de conformidad a lo establecido en el artículo 185 ordinal 3º del Código Civil.
Por último este Tribunal de Juicio acuerda, remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que se distribuya la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución que corresponda. Líbrese oficio.
Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
Abg. ANDREINA LEONETT
En la misma fecha, a las 010:00 a.m., se publicó el fallo anterior.
LA SECRETARIA
Abg. ANDREINA LEONETT.
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