REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, uno de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001297
ASUNTO: BP12-J-2013-001297
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: CÚRATELA
SOLICITANTE: ARTURO GUILLEN, en su carácter de Defensor Publico Segundo en Materia de Protección de Niños, Niñas Y adolescentes.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …..
Vista la solicitud de CURATELA formulada por el ciudadano ARTURO GUILLEN, en su carácter de Defensor Publico Segundo en materia de Protección del niño, niña y del Adolescente, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de la Defensa Publica actuando en representación del niño: ….., hijo del ciudadano GEOVANNY JOSE LUNA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-12.681.306. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia del Solicitante, de la Curadora sugerida ciudadana SORAIDA SALAZAR DE LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 4.908.810; se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre; esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto, seguidamente se procede a tomar declaración a de el solicitante ciudadano: GEOVANNY JOSE LUNA SALAZAR, antes identificado quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe a la ciudadana SORAIDA SALAZAR DE LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 4.908.810, como curador de mi hijo …. respectivamente, ya que contraeré nupcias en fecha próxima y me solicitan esta designación como requisito para contraer matrimonio civil”. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano ARTURO GUILLEN, en su carácter de Defensor Publico Segundo en materia de Protección del niño, niña y del Adolescente, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de la Defensa Publica actuando en representación del niño: …., hijos del ciudadano GEOVANNY JOSE LUNA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-12.681.306 y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana SORAIDA SALAZAR DE LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 4.908.810, como curador del niño …., de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene la Curadora ad hoc, sugerida y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”.
Es todo; entréguese a las partes interesadas, la original de la presente solicitud dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los uno (01) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Samintha Marin Zapata
La Secretaria
Abg. Mariana Llavaneras
Se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde. Conste.-
La Secretaria
Abg. Mariana Llavaneras
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