REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, once de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001349
ASUNTO: BP12-J-2013-001349
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: CÚRATELA
SOLICITANTE: YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas Y adolescentes.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …..

Vista la solicitud presentado por la abogado YEMDY ALCALA, en su carácter de Defensora Publica Suplente en materia de Protección del niño, niña y del Adolescente, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de la Defensa Publica actuando en representación de el adolescente …., hijos de la ciudadana GLORIA GUILLERMINA NAVAS IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-10.944.599, mediante el cual solicitan la designación de un curador Ad-hoc para sus hijos,, en virtud de que la madre de los niños de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE ANTONIO BOADA, la presencia del Solicitante, de la Curadora sugerida ciudadana CRUZ DEL VALLE IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3714187, domiciliada en la calle, caracas, Nro 58-86, el tigrito, estado Anzoátegui y la Defensora Pública; se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre; esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto, Acto seguido interviene la ciudadana GLORIA GUILLERMINA NAVAS IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-10.944.599, antes identificada quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe a la ciudadana CRUZ DEL VALLE IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3714187, domiciliada en la calle, caracas, Nro 58-86, el tigrito, estado Anzoátegui, para que sea la curadora ad hoc de mis hijos ….. respectivamente, ya que contraeré nupcias en fecha próxima y me solicitan esta designación como requisito para contraer matrimonio civil.” Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la abogado YEMDY ALCALA, en su carácter de Defensora Publica Suplente en materia de Protección del niño, niña y del Adolescente, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de la Defensa Publica actuando en representación de el adolescente ….., hijos de la ciudadana GLORIA GUILLERMINA NAVAS IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-10.944.599, y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana CRUZ DEL VALLE IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3714187, domiciliada en la calle, caracas, Nro 58-86, el tigrito, estado Anzoátegui, de los niños ….. respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene la Curadora ad hoc, sugerido quien y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los once (11) día del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Samintha Marín Zapata
El Secretario Temporal,
Abg. Arnaldo Catanaima

Se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:37 de la mañana. Conste.-

El Secretario Temporal,
Abg. Arnaldo Catanaima