REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, once de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001383
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: YRIS DEL VALLE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.121.292, domiciliada en: Calle Bermúdez, Nº 30, Sector Molorca, Barrio José Antonio Anzoátegui, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui,
ABOGADA ASISTENTE: Abogado en ejercicio NARCISO CARPIO VILLARROEL, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.886.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …..




Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano ARTURO GUILLEN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.472.425, en su carácter de Defensor Público Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en uso de atribuciones, conferidas por la Ley Orgánica de la Defensa Publica, articulo 65, actuando en representación de las niñas: ….., domiciliadas en el sector Andrés Bello calle bolívar casa s/n Pariaguan Estado Anzoátegui, el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano SAUL DE JESUS MACHADO GAMBOA, fallecido el día 14 de Julio del 2013, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.013.835 a sus hijas, las niñas antes mencionadas. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil JOSE ANTONIO BOADA, habiéndose constatado la presencia del Defensor Público Segundo de Protección Abog. Arturo Guillén y de la solicitante.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente Concluida la revisión de las pruebas documentales aportadas, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano ARTURO GUILLEN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.472.425, en su carácter de Defensor Público Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en uso de atribuciones, conferidas por la Ley Orgánica de la Defensa Publica, articulo 65, actuando en representación de las niñas: ….., domiciliadas en el sector Andrés Bello calle bolívar casa s/n Pariaguan Estado Anzoátegui, el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre, el ciudadano SAUL DE JESUS MACHADO GAMBOA, fallecido el día 14 de Julio del 2013, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.013.835, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano SAUL DE JESUS MACHADO GAMBOA, fallecido el día 14 de Julio del 2013, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.013.835 a sus hijas …., domiciliadas en el sector Andrés Bello calle bolívar casa s/n Pariaguan Estado Anzoátegui, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los Once (11) días del mes de Octubre del año dos mil Trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria;


Abg. Samintha Marín Zapata







El Secretario Temporal;


Abog. Arnaldo Catanaima