REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, 11 de Octubre de 2.013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001475
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: SAMAR ABOU KHAIR DE HABIB venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.972.259, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida del abogado ZAID HABIB ASHNNO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.292.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: AMMAR RUBEN HABIB ABOU KHAIR.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana SAMAR ABOU KHAIR DE HABIB venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.972.259, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos ….. de nacionalidad norteamericana los dos primeros y Venezolanos los dos últimos, mayores de edad los tres primeros y menor de edad el ultimo, asistida del abogado ZAID HABIB ASHNNO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.292; mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le declare a ella y sus hijos ….. del Difunto YAHIA MENWER HABIB, fallecido ab-intestato en fecha 02/06/2002, quien era Norteamericano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-82.146.300. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, el abogado asistente y los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a incorporar Marcado “A” Copia Certificada del Acta de Defunción del Difunto YAHIA MENWER HABIB, fallecido ab-intestato en fecha 02/06/2002, quien era Norteamericano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-82.146.300. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la Solicitud planteada por la Ciudadana SAMAR ABOU KHAIR DE HABIB venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.972.259, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos …. del Difunto YAHIA MENWER HABIB, asistida del abogad ZAID HABIB ASHNNO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.292 SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del Ciudadano YAHIA MENWER HABIB, fallecido ab-intestato en fecha 02/06/2002, quien era Norteamericano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-82.146.300 a su esposa la Ciudadana SAMAR ABOU KHAIR DE HABIB venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.972.259, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y a sus hijos …. del Difunto YAHIA MENWER HABIB, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los Once (11) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria;
Abog. Samintha Marín Zapata
El Secretario Temporal;
Abog. Arnaldo Catanaima
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