REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, dieciocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001382
ASUNTO: BP12-J-2013-001382
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): GLADYS JOSEFINA RIVAS FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.983.901.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensor Publico Segundo en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. ARTURO GUILLEN.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….
Vista la solicitud con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano Abg. ARTURO GUILLEN, en su carácter de Defensor Publico Segundo en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de la defensa publica, articulo 65, numeral 2°, actuando en nombre de los niños: …., las dos primeras hijas del ciudadano ZANDERS ZACARIAS SEQUERI RIVA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.811.864 y la ultima del ciudadano RUBEN CORNELIO SEQUERI RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V:- 12.158.421, a solicitud de la ciudadana: GLADYS JOSEFINA RIVAS FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.983.901, domiciliada en la calle dos, casa Nº 301,sector Ezequiel Zamora, El Tigre Estado Anzoátegui mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO SUCRE, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, de los testigos y El Defensor Público Segundo de Protección. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el Defensor Público Segundo en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, abogado ARTURO GUILLÈN, a requerimiento de la ciudadana GLADYS JOSEFINA RIVAS FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.983.901 domiciliada en la calle dos, casa Nº 301,sector Ezequiel Zamora, El Tigre Estado Anzoátegui, Actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños …., las dos primeras hijas del ciudadano ZANDERS ZACARIAS SEQUERI RIVA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.811.864 y la ultima del ciudadano RUBEN CORNELIO SEQUERI RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V:- 12.158.421, a solicitud de la ciudadana: GLADYS JOSEFINA RIVAS FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.983.901 domiciliada en la calle dos, casa Nº 301,sector Ezequiel Zamora, El Tigre Estado Anzoátegui, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana GLADYS JOSEFINA RIVAS FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.983.901 domiciliada en la calle dos, casa Nº 301,sector Ezequiel Zamora, El Tigre Estado Anzoátegui, a las niñas …., salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La jueza Provisoria
Abg. Samintha Milagros Marín Zapata
El Secretario Temporal,
Abog. Arnaldo Catanaima.
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