REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, dieciocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001524
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC
SOLICITANTE: RICHARD ENRIQUE MANZANO URRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.677.401, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: RICCI BARBARITA RISQUEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.177
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…..-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC), presentado por el ciudadano RICHARD ENRIQUE MANZANO URRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.677.401, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio RICCI BARBARITA RISQUEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.177, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos el adolescente: …., en virtud de que el padre del adolescente y el niño de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del código civil, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE ANTONIO BOADA, habiéndose constatado la presencia del Solicitante, de la Curadora sugerida ciudadana LISETH CAROLINA MANZANO URRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.640.813 de este domicilio y de su abogado asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, El Tigre esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido interviene el ciudadano RICHARD ENRIQUE MANZANO URRIETA, antes identificado quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe a la ciudadana LISETH CAROLINA MANZANO URRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.640.813 de este domicilio para que sea la curadora ad hoc de mis hijos, el adolescente: …. ya que contraeré nupcias en fecha próxima y me solicitan esta designación como requisito para contraer matrimonio civil.” Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por RICHARD ENRIQUE MANZANO URRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.677.401, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio RICCI BARBARITA RISQUEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.177, y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc a la ciudadana LISETH CAROLINA MANZANO URRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.640.813 de este domicilio del adolescente: …. de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene la Curadora ad hoc, sugerida quien y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en el archivo del tribunal, tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria;
Abg. Samintha Marín Zapata
El Secretario Temporal;
Abg. Arnaldo Catanaima
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