REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, dieciocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001538
ASUNTO: BP12-J-2013-001538
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de Curador Ad- hoc.
SOLICITANTE: JOSE JAVIER SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. 17.592.548.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …..
Vista la solicitud de CURATELA, formulada por la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, la abogado JANET BERMUDEZ OLIVEROS, actuando en usos de sus atribuciones conferidas en el artículo 170 literal C, de la ley Orgánica apara la protección de Niños Niñas y Adolescentes, en representación de los niños …. y quienes son hijos de la ciudadana JOSE JAVIER SANATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-17.592.548, mediante el cual solicitan la designación de un curador Ad-hoc para sus hijos. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Abog. Maribel González, El Solicitante y el Curador propuesto. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido interviene el ciudadano JOSE JAVIER SANTANA, antes identificado quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe al ciudadano HORACIO GUDELIO SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-12.678.418 domiciliado en la Calle principal s/n, Sector El Basquero, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, para que sea el curador ad hoc de mi hijos, …., respectivamente, ya que contraeré nupcias en fecha próxima y me solicitan esta designación como requisito para contraer matrimonio civil.” Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana abogada JANET BERMUDEZ OLIVERO, en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en donde solicita la designación de un curador para los niños.., hijos del ciudadano JOSÈ JAVIER SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-17.592.548, domiciliado en la Calle Freites casa s/n, Sector el Basquero, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc al ciudadano HORACIO GUDELIO SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-12.678.418 domiciliado en la Calle principal s/n, Sector El Basquero, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, de los niños …. respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido quien y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Es todo; entréguese a las partes interesadas, la original de la presente solicitud dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. SAMINTA MARIN ZAPATA
El Secretario Temporal,
Abg. Arnaldo Catanaima
Se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (1:04 p.m). Conste.-
El Secretario Temporal,
Abg. Arnaldo Catanaima
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