REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, dieciocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000974
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES


PARTE NARRATIVA
Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: VICTOR ATILIO PERDOMO y SANDRA TERESA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-7.207.444, y N°: V-8.971.913, asistidos en este acto por las Abogadas en ejercicio: JOSSIL ZAMBRANO y MARIANGEL ORTA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros: 35.567, 84.407, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 11/11/2009/, la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.

En su escrito los solicitantes, alegaron, que dentro de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: …../, contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Virgen del Valle, de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui. La presente solicitud fue Admitida en fecha 16/11/2009/. En fecha 04/10/2013/, los ciudadanos: VICTOR ATILIO PERDOMO y SANDRA TERESA ANDRADE, antes identificados presentan diligencia mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos. En fecha 02/10/2013/, la Juez Provisoria Abog. Samintha Marin Zapata se avoco al conocimiento de la misma. Finalmente en fecha 08/10/2013/, este Tribunal ordena mediante auto dictar Sentencia dentro de los 5 días siguientes al auto.
PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoado por los ciudadanos: VICTOR ATILIO PERDOMO y SANDRA TERESA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-7.207.444, y N°: V-8.971.913, asistidos en este acto por las Abogadas en ejercicio: JOSSIL ZAMBRANO y MARIANGEL ORTA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros: 35.567, 84.407.-
ESTE OPERADOR DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:

Desde el fecha 16/11/2009/. en la que se declaro la separación de cuerpos, hasta el día fecha 04/10/2013/, en la cual los ciudadanos: VICTOR ATILIO PERDOMO y SANDRA TERESA ANDRADE, antes identificados, solicita la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber mas del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: VICTOR ATILIO PERDOMO y SANDRA TERESA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-7.207.444, y N°: V-8.971.913, asistidos en este acto por las Abogadas en ejercicio: JOSSIL ZAMBRANO y MARIANGEL ORTA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros: 35.567, 84.407,por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 13/12/1991/, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año 2.013.-
EL JUEZA PROVISORIA

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ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA.-



SECRETARIO TEMPORAL

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ABOG. ARNALDO CATANAIMA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 10: 05 A.M. y se agregó al expediente.-



SECRETARIO TEMPORAL

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ABOG. ARNALDO CATANAIMA


Mrodr.-