REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, dieciocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000654
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES


PARTE NARRATIVA
Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: LUIS ALBERTO ACUÑA RIOS y KARLA ANAIS LOPEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-15.871.944, y N°: V-15.526.060, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: DEISIRIS CHAPARRO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 122.528, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 04/06/2010/, la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.

En su escrito los solicitantes, alegaron, que dentro de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: …... En Fecha 30/04/2005/, contrajeron Matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Mc. Gregor, del Estado Anzoátegui, y fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida Principal del Tigre-Tigrito, sector el Palomar, Residencia Campo Claro, calle G N°:03, de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui. La presente solicitud fue Admitida en fecha 09/06/2010/. En fecha 26/09/2012/, el ciudadano: LUIS ALBERTO ACUÑA RIOS, antes identificados presentan diligencia mediante la cual solicita la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos. Asimismo la Ciudadana: KARLA ANAIS LOPEZ GOMEZ, antes identificada, en Fecha 02/10/2013/, solicita la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos. En fecha 09/10/2013/, la Juez Provisoria Abog. Samintha Marin Zapata se avoco al conocimiento de la misma. Finalmente en fecha 09/10/2013/, este Tribunal ordena mediante auto dictar Sentencia dentro de los 5 días siguientes al auto.
PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoado por los ciudadanos: LUIS ALBERTO ACUÑA RIOS y KARLA ANAIS LOPEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-15.871.944, y N°: V-15.526.060, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: DEISIRIS CHAPARRO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 122.528.
ESTE OPERADOR DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:

Desde el 09/06/2010/, fecha en la que se declaro la separación de cuerpos, hasta las fechas: 26/09/2012/, y 02/10/2013/, en la cual los ciudadanos: LUIS ALBERTO ACUÑA RIOS y KARLA ANAIS LOPEZ GOMEZ, antes identificados, solicita la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber mas del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: LUIS ALBERTO ACUÑA RIOS y KARLA ANAIS LOPEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-15.871.944, y N°: V-15.526.060, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: DEISIRIS CHAPARRO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 122.528, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 30/04/2005/, contrajeron Matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Mc. Gregor, del Estado Anzoátegui.-
Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año 2.013.-
EL JUEZA PROVISORIA

_____________________________
ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA.-



SECRETARIO TEMPORAL

__________________________
ABOG. ARNALDO CATANAIMA.-


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 11: 55 A.M. y se agregó al expediente.-



SECRETARIO TEMPORAL

___________________________
ABOG. ARNALDO CATANAIMA.-









Mrodr.-