REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, dos de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001209
ASUNTO: BP12-J-2013-001209
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (S): WENDY ZULEYCA ORTEGA SANTAMARIA
ABOGADO(A) ASISTENTE: YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …..
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.924.658, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en uso de atribuciones, conferidas por la Ley Orgánica de la Defensa Publica, articulo 65, actuando en representación de la niña: ….. en el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta, ciudadana: ZULEY YULEIMA SANTAMARIA TAPIAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.504.145, fallecida en fecha 15-10-2012. Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, deja expresa constancia de la comparecencia de la Defensora Pública de Niños, Niñas y adolescentes antes identificada, igualmente comparecieron los testigos propuestos. Este Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza Provisorio Abog. SAMINTHA MARIN ZAPATA. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud considera necesario tomar declaración la testigo presentada ciudadana: MARIBEL DEL JESUS CORTEZ PINTO, titular de la cedula de identidad Nº 10.936.026 domiciliada en laz urbanización las mercedes, calle 2, Nº G13, El Tigre, Estado Anzoátegui, quien previo al juramento de ley, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿si conocían de vista trato y comunicación a la ciudadana ZULEY YULEIMA SANTAMARIA TAPIAS, (fallecida) quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.504.145, domiciliada en la urbanización las mercedes, 2da etapa, calle 02, casa Nº C-2, El Tigre, estado Anzoátegui? Respuesta: si. Es Todo. SEGUNDO: ¿Si saben y les consta que la ciudadana ZULEY YULEIMA SANTAMARIA TAPIAS, (fallecida) quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.504.145, era la madre de la niña …. .- Respuesta: Si. Es todo. TERCERO: ¿Si por ese conocimiento que tiene de la familia sabe y le consta que la niña …., son únicos y universales herederos de la ciudadana ZULEY YULEIMA SANTAMARIA TAPIAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-11.504.145?. Respuesta: si. Es todo. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud considera necesario tomar declaración el testigo presentado ciudadano: MARCOS GOVANNY RORIGUEZ SOTO, titular de la cedula de identidad Nº 20.807345 domiciliado en la urbanización las mercedes, calle 5, casa Nº D-14, El Tigre, Estado Anzoátegui, quien previo al juramento de ley, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿si conocían de vista trato y comunicación a la ciudadana ZULEY YULEIMA SANTAMARIA TAPIAS, (fallecida) quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.504.145, domiciliada en la urbanización las mercedes, 2da etapa, calle 02, casa Nº C-2, El Tigre, estado Anzoátegui? Respuesta: si. Es Todo. SEGUNDO: ¿Si saben y les consta que la ciudadana ZULEY YULEIMA SANTAMARIA TAPIAS, (fallecida) quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.504.145, era la madre de la niña …. .- Respuesta: Si. Es todo. TERCERO: ¿Si por ese conocimiento que tiene de la familia sabe y le consta que la niña ….., son únicos y universales herederos de la ciudadana ZULEY YULEIMA SANTAMARIA TAPIAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-11.504.145?. Respuesta: Si. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la presente Solicitud presentada la ciudadana YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.924.658, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en uso de atribuciones, conferidas por la Ley Orgánica de la Defensa Publica, articulo 65, actuando en representación de la niña: …. en el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta, ciudadana: ZULEY YULEIMA SANTAMARIA TAPIAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.504.145, fallecida en fecha 15-10-2012. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana: ZULEY YULEIMA SANTAMARIA TAPIAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.504.145, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA LLAVANERAS.
AAZOC
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