REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiuno de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-001284
ASUNTO: BP12-J-2012-001284
ASUNTO: BP12-J-2012-001284
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos: ciudadanos RICHARD JOSE MAITA DIAZ y DANNIBEL DEL VALLE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.262.410 y 18.678.610, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio DOMINGO CUPARE HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero Nº 166.207, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre en fecha 07/08/2012, la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.
En su escrito los solicitantes, alegaron, que dentro de la unión matrimonial procrearon una niña de nombre ….. contrajeron Matrimonio civil por ante la autoridad Civil del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Calle José Félix Rivas, Nº 27, del Sector el mirador, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. La presente solicitud fue Admitida y Decretada en fecha 10/08/2012 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre. En fecha 09/10/2013 los ciudadanos: RICHARD JOSE MAITA DIAZ y DANNIBEL DEL VALLE VELASQUEZ, antes identificados presentan diligencia mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos.
PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos: RICHARD JOSE MAITA DIAZ y DANNIBEL DEL VALLE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.262.410 y 18.678.610, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio DOMINGO CUPARE HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero Nº 166.207.
ESTE OPERADOR DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:
Desde el 10/08/2012 fecha en que se declaro la separación de cuerpos, hasta el día 09/10/2013 los ciudadanos: RICHARD JOSE MAITA DIAZ y DANNIBEL DEL VALLE VELASQUEZ, antes identificados presentan diligencia mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: RICHARD JOSE MAITA DIAZ y DANNIBEL DEL VALLE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.262.410 y 18.678.610, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio DOMINGO CUPARE HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero Nº 166.207, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió, celebrado en fecha 15 de Diciembre del 2.008 por ante la autoridad Civil del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui. Se acuerda liquidar la comunidad conyugal.
Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año 2.013.-
La Jueza Provisoria
Abog. Samintha Milagros Marin Zapata.
El Secretario Temporal
Abog. Arnaldo Catanaima
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 03:20 p.m. y se agregó al expediente.- El Secretario Temporal
Abog. Arnaldo Catanaima
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