REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiuno de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001138
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA DE INMUEBLE
SOLICITANTE: NEURIS DEL VALLE BOGADY ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.879.202, domiciliada en la Urbanización Virgen del Valle, vereda I, casa Nº 24, Manzana D de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: MIRIAM LANDAETA ORDAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.068.-
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: ANA MARIA BORGINA MIJARES BOGADY de doce (12) años de edad.-
Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, presentada por la ciudadana NEURIS DEL VALLE BOGADY ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.879.202, domiciliada en la Urbanización Virgen del Valle, vereda I, casa Nº 24, Manzana D de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija: …., respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MIRIAM LANDAETA ORDAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.068, y de conformidad con lo establecido en el artículo 515, es necesaria la notificación de la representación Fiscal, so pena de nulidad de las presentes actuaciones, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar autorización judicial para vender un inmueble ubicado en la Urbanización Virgen del Valle, vereda I, casa Nº 24, Manzana D de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO SUCRE, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de la Abogada asistente, la adolescente y la fiscal Duodécima del Ministerio Público. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana NEURIS DEL VALLE BOGADY ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.879.202, domiciliada en la Urbanización Virgen del Valle, vereda I, casa Nº 24, Manzana D de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija: la ….., debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MIRIAM LANDAETA ORDAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.068,, SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a la ciudadana NEURIS DEL VALLE BOGADY ASTUDILLO, antes identificada, actuando en nombre y representación de de su hija la adolescente ….., para vender la parcela de terreno y el inmueble sobre ella construido, ubicado en la Urbanización Virgen del Valle, vereda I, casa Nº 24, Manzana D de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, propiedad exclusiva de mi hija ….., comprendido dentro de los siguiente linderos: NORTE: En una línea recta de longitud aproximada de seis metros con sesenta y seis centímetros (6,66 mts.) con la parcela D-12 de la urbanización; SUR: En una línea recta de longitud aproximada de seis metros con sesenta y seis centímetros (6,66 mts) con el pasaje 5 de la urbanización, ESTE: En una línea recta de longitud aproximada de quince metros con un centímetro (15,01) con la proyectada Avenida Andrés Bello y OESTE: En una línea recta de longitud aproximada de quince metros con un centímetros (15,01 mts) con la parcela D-3 de la Urbanización, la cual tiene una superficie total de CIEN METROS CUADRADOS (100M2), La vivienda en referencia tiene una superficie de construcción de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (46,00 M2) con un retiro de frente de tres metros (3Mts) teniendo un patio delantero de veinticinco metros cuadrados con noventa y ocho centímetros cuadrados (25,98 M2) paredes a ambos lados y con un retiro de fondo de cuatro metros con veintiún centímetros (4,21 mts). Cuyas características son : dos (02) dormitorios, una sala-comedor, cocina, un (01) baño con ducha, WC y un (01) lavamanos, un (01) área de lavadero con su batea y un patio o jardín posterior de dieciocho metros cuadrados con dos centímetros cuadrados (18,02 M2). L referido inmueble le corresponde un porcentaje de cero entero con un mil ochocientos veintiún diez milésimas por ciento (0,1821%) sobre los bienes y cargas comunes de la primera etapa y un porcentaje de cero entero con setecientos catorce diez milésimas por ciento (0,0714%) sobre los bienes y cargas comunes de toda la urbanización. El referido inmueble le pertenece según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui bajo Nº 53, Tomo 59, en fecha 10 de Diciembre de 2003, posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui en fecha 11 de diciembre del año 2.003, el cual quedo registrado bajo el Nº 22, folio 118 al 122, Protocolo primero, Tomo Octavo del cuarto Trimestre del año 2.003. Ahora bien ciudadana Jueza es el caso de que el producto de la venta del mencionado inmueble va a ser utilizado para la construcción de otro inmueble de mayor valor a nombre de la mencionada e identificada adolescente ….. Ubicado en la Calle las Flores, Nº 08, Sector el Cementerio de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui. Se deja constancia que se le garantizó a la adolescente …., su derecho a opinar y ser oída conforme lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Provisoria;
Abog. Samintha Marín Zapata
El Secretario Temporal;
Abog. Arnaldo Catanaima
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