REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintitrés de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-000840
ASUNTO: BP12-J-2011-000840

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-000660
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES


PARTE NARRATIVA

Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: SERGIO JOSE ORTIZ TOVAR Y ANA TERESA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: 13.029.684 y N°: 18.455.687 asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio ROSANGELA ROJAS ROJAS Y TEODORO GOMEZ HENRIQUEZ, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nº: 125.140 y 125.141 respectivamente, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 22/06/2011, la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.

En su escrito los solicitantes, alegaron, que dentro de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre …. al momento de la solicitud, actualmente e cinco 8059 años de edad. En Fecha 17 de Agosto de 2.007 contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil de la alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Calle 19 Sur entre Carreras 13 y 14, casa Nº 39-59 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui. La presente solicitud fue Admitida y Decretada en fecha 28/06/2011. En fecha 09/07/2012 los ciudadanos: SERGIO JOSE ORTIZ TOVAR Y ANA TERESA RONDON, antes identificados presentan diligencia mediante la cual solicita la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos. Posteriormente en fecha 10/10/2013 este Tribunal se Aboca al conocimiento de la presente causa y ordena dictar Sentencia dentro de los 5 días siguientes al auto.

PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoado por los ciudadanos: SERGIO JOSE ORTIZ TOVAR Y ANA TERESA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: 13.029.684 y Nº: 18.455.687 asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio ROSANGELA ROJAS ROJAS Y TEODORO GOMEZ HENRIQUEZ, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nº: 125.140 y 125.141 respectivamente.

ESTE OPERADOR DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:

Desde la fecha 28/05/2011 en que se declaro la separación de cuerpos, hasta el día 09/07/2012 fecha en la cual los ciudadanos: SERGIO JOSE ORTIZ TOVAR Y ANA TERESA RONDON, antes identificados, solicitan la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber mas del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: SERGIO JOSE ORTIZ TOVAR Y ANA TERESA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: 13.029.684 y Nº: 18.455.687 asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio ROSANGELA ROJAS ROJAS Y TEODORO GOMEZ HENRIQUEZ, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nº: 125.140 y 125.141 respectivamente, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 17 de Agosto de 2.007 por ante el Registro Civil de la alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Se acuerda liquidar la comunidad conyugal.
Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año 2.013.-
EL JUEZA PROVISORIA,


ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA.



EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABOG. ARNALDO CATANAIMA.-


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 11:14 a.m. y se agregó al expediente.-



EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABOG. ARNALDO CATANAIMA.