REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Circuito Judicial El Tigre
El Tigre, veintitrés de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP12-J-2013-001222
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: ANA KARINA BARBATI DE GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE: DORINA JOSEFINA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.657
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …..
PARTE MOTIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA KARINA BARBATI DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-13.030.277, domiciliada en debidamente asistida por la abogada en ejercicio DORINA JOSEFINA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.657, en donde solicita la designación de un curador para la adolescente y niños: …., respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de un Curador Ad Hoc a sus menores hijos, en virtud de que en un futuro contraerá nupcias. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la comparecencia de la apoderada judicial abogada en ejercicio DORINA JOSEFINA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.657, la Solicitante y el curador sugerido ciudadano FRANCISCO JAVIER BARBATI COLMENARES, se deja constancia de la comparecencia de la adolescente ….. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido interviene la ciudadana ANA KARINA BARBATI DE GONZALEZ, antes identificada quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe al ciudadano FRANCISCO JAVIER BARBATI COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.029.723 domiciliado en Av. Intercomunal Tigre.-Tigrito detrás del Taller Agropecuario El Tigre, Quinta Mary, s/n de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, para que sea la curadora ad hoc de mi hijos, …., respectivamente ya que contraeré nupcias en fecha próxima y me solicitan esta designación como requisito para contraer matrimonio civil.” Seguidamente y conforme a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil de Venezuela, se procede a realizar el inventario de los Bienes propios de los niños ….., respectivamente, conforme a Certificado de solvencia Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, Planilla Nº 94.129, expediente Nº 2011/134 de fecha 31/11/2.011. A saber: PRIMERO: Corresponde a cada unos de los hijos un porcentaje de doce enteros con cincuenta centésimas por ciento (12,50 %) sobre un inmueble constituido por una casa sin el terreno, ubicada en la Zona Sur de la Urb. Francisco de Miranda, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, terreno municipal que mide, aproximadamente, veintiocho metros de fondo por dieciséis metros de frente (28 mts X 16 mts), linderos siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Antero Arias; SUR: Casa que es o fue de Fabiola Bruce; ESTE: La Séptima Calle Sur, que es su frente; y OESTE: Casa que es o fue de Efraín Reyes. Este inmueble sirve de asiento permanente del hogar y fue adquirido por el causante dentro de la sociedad conyugal, conforme documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Tigre, en fecha 24/10/2007, bajo el No. 16, Tomo 78 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría. Valor 100% Bs. 308.000,00. SEGUNDO: Conforme la Declaración Sucesoral del ciudadano JESUS ANTONIO GONZALEZ MARTIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.453.395, fallecido en fecha 21/07/2.010, y luego de una partición de comunidad ordinaria hecha con los hermanos y socios del mismo, Partición que fue previamente Homologada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, mediante decisión de fecha 30 de julio de 2012 e inscrito el documento respectivo en la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de febrero de 2013, bajo el No. 2013.227, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 260.2.12.1.8495, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, corresponde a cada uno de mis hijos nombrados, un porcentaje de doce enteros con cincuenta centésimas por ciento (12,50%) de los derechos de propiedad sobre una parcela de terreno ubicada en la Calle 22 Norte, No. 22 de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, signada como PARCELA Nro. 2, con un área de novecientos cincuenta y siete metros cuadrados con setenta y dos centímetros cuadrados (957,72 m2) con los siguientes linderos: NOR-ESTE: Residencias El Tigre, midiendo veintiséis metros con veinte centímetros (26,20 mts); SUR-OESTE: Ricardo y Armando González, midiendo veintiséis metros con veinticuatro (26,24mts); SUR-ESTE: Luz Bastardo, midiendo treinta y tres metros con treinta y cinco centímetros (33,35 mts) y NOR-OESTE: Calle 22 Norte, midiendo treinta y ocho metros con ocho centímetros (38,08 mts). Sobre este inmueble están construidos seis (6) locales comerciales y trece (13) puestos de estacionamiento ubicados a lo largo de la fachada de los referidos locales, habiéndose reservado un área para patio y servicios de la parcela. La titularidad de este inmueble consta según documentos registrados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, (actualmente Oficina de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui), en fecha, 27 de enero de 1995, bajo el No. 11, Folios 59 al 63, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre del año 1995; 10 de mayo de 1995, bajo el No. 30, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre del año 1995 y, en fecha, 21 de agosto de 2007, bajo el No. 23, Tomo Séptimo, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2007. Las partes registraron en la misma Oficina de Registro mencionada, documento de división de lotes sobre este inmueble, en fecha 30 de marzo de 2012, bajo el Número 5, folio 12 del Tomo 7 del Protocolo de Transcripción del año 2012, el cual quedó dividido, en razón del mismo, en dos lotes denominados Parcela No. 1 y Parcela No. 2, correspondiendo a mis hijos y a mi, como quedó ya expresado, la Parcela No. 2, identificada plenamente, habiendo cedido, en razón de este acuerdo, los bienes señalados en la Declaración Sucesoral bajo los numerales 2 y 3 del Anexo 1 y 1 y 2 del Anexo 2 de dicha Declaración Sucesoral. Valor 100% Bs. 1.366.934,00. TERCERO: Corresponde a cada unos de mis hijos un porcentaje de doce enteros con cincuenta centésimas por ciento (12,50 %) sobre el valor total de un vehículo cuyas características particulares son las siguientes: CLASE: Camioneta; TIPO: Pick-Up D/Cabina; MARCA: Nissan; MODELO: Pick-Up D/Cabina AX Gasolina; Serial de Carrocería: JN1CDUD228X452540; Serial de Motor: KA24855560Y; Año: 2008; Color: Blanco; Placa: A65AE6B y destinado al Uso particular. Este vehículo pertenece a la Sucesión conforme Certificado de Origen de Vehículo No. Control: BE-050003, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura y de Factura No. 00-0002095, emitida por Sakura Motor’s C.A., Rif: J-31568756-9. Valor 100%: Bs. 260.000,00. CUARTO: Corresponde a cada unos de mis hijos un porcentaje de doce enteros con cincuenta centésimas por ciento (12,50 %) sobre el saldo de la cuenta corriente No. 1000307743 aperturada por el causante en el Banco Exterior, C.A., con saldo a la fecha de Bs. 2.130,25. Como expresé anteriormente, corresponde a cada uno de mis hijos el 12,5% de los derechos de propiedad sobre los bienes identificados y a mi, el sesenta y dos coma cinco por ciento (62,5%), restante, siendo nosotros cuatros los únicos integrantes de la Sucesión Jesús Antonio González Martin.
PARTE RESOLUTIVA
Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana ANA KARINA BARBATI DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-13.030.277, domiciliada en Sèptima Calle Sur, casa Nº 80, Pueblo Nuevo Sur, El Tigre Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DORINA JOSEFINA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.657, y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, al ciudadano FRANCISCO JAVIER BARBATI COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.029.723 domiciliado en Av. Intercomunal Tigre.-Tigrito detrás del Taller Agropecuario El Tigre, Quinta Mary, s/n de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, de los niños: …., respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido quien y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente así como también doy fè del inventario de bienes realizado en este mismo acto”. Seguidamente se deja constancia que se garantizó a la adolescente y la niña su derecho a opinar y ser oídas conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese a las partes interesadas, la original de la presente solicitud dejando copias certificada en los archivos del tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Samantha Marin Zapata.
El Secretario Temporal.
Abog, Arnaldo Catanaima.-
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