REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinticuatro de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001422
ASUNTO: BP12-J-2013-001422

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ALICIA JOSEFINA GUERRA MAESTRE
ABOGADO(A) ASISTENTE: LUIS MEDINA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 88.864.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: -….

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana solicitud presentada por la Ciudadana ALICIA JOSEFINA GUERRA MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.973.155, domiciliada en la comunidad rural la llovizna, kilómetro 9, carretera nacional, El Tigre, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado LUIS MEDINA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 88.864; quien actúa en representación de sus hijos ….. mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le declare a ella y sus hijos como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Difunto JOSE SEGUNDO REYES PEREIRA, fallecido ab-intestato en fecha 20/10/2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.898.988. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, el abogado asistente, los testigos presentados por la solicitante. S constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud considera necesario tomar declaración a la testigo presentada: Ciudadana ZAIRA MARTINA ROSALES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.361.062, domiciliada en la casa Nº 34 en la Avenida la paz, urbanización los tejados 1, sector vista el sol, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, quien previo al juramento de ley, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERO: Diga el testigo si desde hace bastante tiempo conoció suficientemente de vista, trato y comunicación al de cujus JOSE SEGUNDO REYES PEREIRA, así como también de esa misma forma conoce a su esposa ALICIA JOSEFINA GUERRA MAESTRE, y a sus cuatro (04) hijos legítimos, ….. Respondió: Si. SEGUNDO: Si como consecuencia de ese conocimiento anterior, sabe y le consta que los únicos herederos del De Cujus JOSE SEGUNDO REYES PEREIRA, son las personas antes señaladas y que no hay ningún otro heredero legitimo. Respondió: Si, me consta. TERCERO: Si puede dar fe que el De Cujus JOSE SEGUNDO REYES PEREIRA, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos. Respondió: Si. Puedo dar fe, no tuvo otros hijos que yo sepa. CUARTO: Si les consta igualmente que el mencionado causante dejó bienes. Respondió: Si, me consta. Seguidamente se procede a tomar Declaración al testigo, Ciudadano YORIS JOSE MEDINA RAVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.037.454, domiciliado la urbanización la llovizna, carretera nacional el tigre – ciudad bolívar, kilómetro 9, parcela Nº 26, quien expuso: PRIMERO: Diga el testigo si desde hace bastante tiempo conoció suficientemente de vista, trato y comunicación al de cujus JOSE SEGUNDO REYES PEREIRA, así como también de esa misma forma conoce a su esposa ALICIA JOSEFINA GUERRA MAESTRE, y a sus cuatro (04) hijos legítimos, ….. Respondió: Si. SEGUNDO: Si como consecuencia de ese conocimiento anterior, sabe y le consta que los únicos herederos del De Cujus JOSE SEGUNDO REYES PEREIRA, son las personas antes señaladas y que no hay ningún otro heredero legitimo. Respondió: Si. TERCERO: Si puede dar fe que el De Cujus JOSE SEGUNDO REYES PEREIRA, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos. Respondió: No tuvo. CUARTO: Si les consta igualmente que el mencionado causante dejó bienes. Respondió: Si, me consta. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por la Ciudadana ALICIA JOSEFINA GUERRA MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.973.155, domiciliada en la comunidad rural la llovizna, kilómetro 9, carretera nacional, El Tigre, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado LUIS MEDINA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 88.864; quien actúa en representación de sus hijos …..; SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del JOSE SEGUNDO REYES PEREIRA, fallecido ab-intestato en fecha 20/10/2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.898.988. a su esposa ALICIA JOSEFINA GUERRA MAESTRE, y a sus hijos …., respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los dos (24) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA



ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
EL SECRETARIO TEMPORAL



ABOG. ARNALDO CATANAIMA.