REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinticuatro de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001571
ASUNTO: BP12-J-2013-001571
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: BENITA DEL VALLE MARQUEZ HERRERA
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …..
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana BENITA DEL VALLE MARQUEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10940.698, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 183.888, quien actúa por sus propios derechos y en representación de sus hijos ….; mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le declare a ella y su hijo ….. como ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO del Difunto PEDRO SANTO BATTISTI SANCHEZ, fallecido ab-intestato en fecha 31/03/2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.485.220. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, la abogada asistente, los testigos,y la madre de los niños las ciudadanas MARYODELIS JOSEFINA MAITA TAMOY venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.640.184 madre de la niña ….. se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a incorporar la Marcado “A” Copia Certificada del Acta de Defunción del Difunto PEDRO SANTO BATTISTI SANCHEZ, fallecido ab-intestato en fecha 31/03/2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.485.220. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud considera necesario tomar declaración a la testigo presentada Ciudadanas PETRA ADELAIDA FEMAYOR DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.023.095, domiciliada Calle 25 de mayo tercera carrera Nº 43 El Tigre Estado Anzoátegui, quien previo al juramento de ley, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERO: Si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano PEDRO SANTO BATTISTI SANCHEZ y a sus hijos ya identificados Respondió: Si SEGUNDO: si por ese conocimiento que de el tenían saben y le consta que los niños ya mencionados supra, …. son sus hijos y sus únicos y universales herederos, por cuanto el finado no tuvo otros descendientes y para el momento de su fallecimiento ya estaba divorciado. Respondió: Si - TERCERA: si sabe y le consta que el ciudadano PEDRO SANTO BATTISTI SANCHEZ , falleció sin dejar testamento ni instituir herederos el día 30/03/2013 Respondió: Si. Seguidamente se procede a tomar Declaración a la testigo Ciudadana ENMA JOSEFINA VARGAS DE MICHELL venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.546.048, domiciliado 25 de Mayo Nº 35 El Tigre Estado Anzoátegui, quien expuso: PRIMERO: Si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano PEDRO SANTO BATTISTI SANCHEZ y a sus hijos ya identificados Respondió: Si SEGUNDO: si por ese conocimiento que de el tenían saben y le consta que los niños ya mencionados supra, ….. son sus hijos y sus únicos y universales herederos, por cuanto el finado no tuvo otros descendientes y para el momento de su fallecimiento ya estaba divorciado. Respondió: Si - TERCERA: si sabe y le consta que el ciudadano PEDRO SANTO BATTISTI SANCHEZ , falleció sin dejar testamento ni instituir herederos el día 30/03/2013 Respondió: no.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por la Ciudadana BENITA DEL VALLE MARQUEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10940.698, quien actúa en representación de sus hijos los …. SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del Ciudadano PEDRO SANTO BATTISTI SANCHEZ, fallecido ab-intestato en fecha 31/03/2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.485.220. a sus hijos ….. respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los dos (24) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. ARNALDO CATANAIMA.
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