REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, 29 de Octubre de 2.013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001168
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: RECTIFICACIÒN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL
Solicitante: JANET BERMUDEZ OLIVEROS, en su carácter de Fiscal Duodécima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana ROXANA DEL VALLE GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.641.739, domiciliada en la calle principal, Nº 04, Sector Urbanística 2000, El Tigre, Estado Anzoátegui.-
Niño: …...-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana JANET BERMUDEZ OLIVEROS, en su carácter de Fiscal Duodécima del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana ROXANA DEL VALLE GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.641.739, domiciliada en la calle principal, Nº 04, Sector Urbanística 2000, El Tigre, Estado Anzoátegui, actuando en representación del niño …., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL de la partida de nacimiento del niño ….., por cuanto aparece asentado que nació en el año 2008, siendo lo correcto 2009, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 258, Libro Principal Nº 02, de fecha 23 de Enero del año 2009 por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil FRANK MIGUEL BIAGGI, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y la Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público Abg. Maribel. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Se evidencia que en el acta de nacimiento, aparece asentado que el niño ….. siendo lo correcto que nació en el año DOS MIL NUEVE (2.009). Concluida la evacuación de las pruebas documentales aportadas, y la revisión de las mismas, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana JANET BERMUDEZ OLIVEROS, en su carácter de Fiscal Duodécima del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana ROXANA DEL VALLE GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.641.739, domiciliada en la calle principal, Nº 04, Sector Urbanística 2000, El Tigre, Estado Anzoátegui, actuando en representación del niño …., SEGUNDO: SE ACUERDA librar oficio al Registro Principal del Estado Anzoátegui, y al Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los fines que se corrija la partida de nacimiento de fecha 23 de Enero del año 2.008 , Acta Nº 258, Libro Principal Nº 02, Folio Nº 258, donde debe dejar constancia que el niño …. dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Provisoria;
Abg. Samintha Milagros Marín Zapata
El Secretario Temporal;
Abg. Arnaldo Catanaima
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