REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, veintinueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001381
ASUNTO: BP12-J-2013-001381


SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): MARLIN COROMOTO REYES RODRIGUEZ,
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensor Público Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. ARTURO GUILLEN.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …..


Vista la solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano ARTURO GUILLEN , en su carácter de Defensor Publico Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de la defensa pública, articulo 65, numeral 2°, actuando en nombre de la de las niñas: ….., hijas de la ciudadana: MARLIN COROMOTO REYES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.287.464, domiciliada en la urbanización La California, calle 2, thown house Nº 24-B del municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, a solicitud del ciudadano: GERARDO REYES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.415.291, con domicilio en la urbanización La California, calle 2, thown house Nº 24-B del municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO habiéndose constatado la presencia del solicitante, el Defensor Publico de Protección, la madre de los niños y los testigos aportados por la solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por el ciudadano Abogado ARTURO GUILLEN, en su carácter de Defensor Público Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación de las niñas ….., respectivamente. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano GERARDO REYES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.415.291, con domicilio en la urbanización La California, calle 2, thown house Nº 24-B del municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a favor de las niñas: ….., respectivamente, hijas de la ciudadana MARLIN COROMOTO REYES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.287.464, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO,


ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA.


EL SECREATRIO TEMPORAL.


ABG. ARNALDO CATANAIMA.