REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintinueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001597
ASUNTO: BP12-J-2013-001597



SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): LUIS ALBERTO BARRETO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.597.090.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensor Publico Segundo en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. ARTURO GUILLEN.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …..


Vista la solicitud con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano Abg. ARTURO GUILLEN, en su carácter de Defensor Publico Suplente segundo en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de la defensa publica, articulo 65, numeral 2°, actuando en nombre de los niños….. edad hijos de la ciudadana: NORMELIS ADRIANA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.109.618, domiciliada en el sector oficina uno, calle Pedro Manuel Vásquez casa s/n, municipio Simon Rodríguez del estado Anzoátegui, a solicitud del ciudadano: LUIS ALBERTO BARRETO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.597.090, domiciliado en el sector oficina uno, calle Pedro Manuel Vásquez casa s/n, municipio Simon Rodríguez del estado Anzoátegui mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar de los mencionados niños. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil FRANK BIAGGI, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, de los testigos, y del Defensor Público Abog. Arturo Guillen. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano Abg. ARTURO GUILLEN, en su carácter de Defensor Publico Suplente segundo en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de la defensa publica, articulo 65, numeral 2°, actuando en nombre de los niños: …. hijos de la ciudadana: NORMELIS ADRIANA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.109.618, domiciliada en el sector oficina uno, calle Pedro Manuel Vásquez casa s/n, municipio Simon Rodríguez del estado Anzoátegui, a solicitud del ciudadano: LUIS ALBERTO BARRETO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.597.090, domiciliado en el sector oficina uno, calle Pedro Manuel Vásquez casa s/n, municipio Simon Rodríguez del estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano LUIS ALBERTO BARRETO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.597.090, domiciliado en el sector oficina uno, calle Pedro Manuel Vásquez casa s/n, municipio Simon Rodríguez del estado Anzoátegui, a sus nietos los niños ….., y puedan percibir los beneficios contractuales como HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, PLANES VACACIONALES, JUGUETES EN NAVIDAD, BECA ESTUDIANTIL, entre otros Beneficios, correspondientes al desempeño de su abuelo como Operador de Montacargas ORI, en la Empresa PDVSA, San Tomé. Se deja a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase..
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La jueza Provisoria



Abg. Samintha Milagros Marín Zapata



El Secretario Temporal,



Abog. Arnaldo Catanaima.