REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, treinta y uno de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001534
ASUNTO: BP12-J-2013-001534
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): JOSE LUIS CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.441.655.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Suplente Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …...
Vista la solicitud con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana YEMDY ALCALA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.780 en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección, actuando en nombre de la niña ….. hija de la ciudadana: ERIKA DEL CARMEN CARABALLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.977.615, con domicilio en la ciudad de Pariaguan del estado Anzoátegui, a solicitud del ciudadano: JOSE LUIS CORTEZ CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.441.655, domiciliado en la avenida Antonio José de Sucre, calle 09, casa 2, teléfono 0424-1063999, pariaguan del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO habiéndose constatado la presencia de la solicitante, la defensora publica de protección, las adolescentes y los testigos aportados por la solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por la YEMDY ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.924.658, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.780, Defensora Pública Primera de Protección, actuando en representación de la niña …., titular de la cédula de identidad N° 27.214.765, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al Ciudadano JOSE LUIS CORTEZ CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.441.655, domiciliado en la avenida Antonio José de Sucre, calle 09, casa 2, teléfono 0424-1063999, pariaguan del Estado Anzoátegui, a favor de la niña …. a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La jueza Provisoria
Abg. Samintha Milagros Marín Zapata
El Secretario Temporal,
Abog. Arnaldo Catanaima.
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