REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, siete de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001271
ASUNTO: BP12-J-2013-001271
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (S): MARTA NOHEMI RODRIGUEZ MEJIAS
ABOGADO(A) ASISTENTE: GERARDO GUZMAN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.973.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …...-
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARTA NOHEMI RODRIGUEZ MEJIAS venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.422.946, domiciliada en la Ciudad de Anaco Estado Anzoátegui asistida por el Abg. GERARDO GUZMAN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.973, en representación de su hija ….. hijo de la ciudadana MARIBIT DEL VALLE LOPEZ SALAS venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nª V.- 15.563.300, el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano NILREF ISRAMIL QUINTANA fallecido el día 03 de junio del 2013 en la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui, quienes era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.665.057. Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, deja expresa constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana MARTA NOHEMI RODRÍGUEZ MEJIAS, y ciudadana MARIBIT DEL VALLE LIPEZ SALAS, identificadas e autos, igualmente comparecieron los testigos propuestos. Este Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza Provisorio Abog. SAMINTHA MARIN ZAPATA. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud considera necesario tomar declaración la testigo presentada ciudadana: VICTORIA CELESTE ARREAZA MEJIAS, titular de la cedula de identidad Nº 21.514.477 domiciliada en el sector el vasquero, calle Anzoátegui, Nº 12-2-35, el Tigrito, estado Anzoátegui, quien previo al juramento de ley, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Si conocieron personalmente de vista, trato y comunicación al Decujus: Nilref Quintana, de 27 años de edad, trabajador de la misión identidad ( Saime Anaco), quien falleció trágicamente el 03 de junio de 2013 por electrocutamiento? Respuesta: si. Es Todo. SEGUNDO: si puede dar fe, que el mencionado Decujus, era soltero y vivía en concubinato con la señora marta Noemí Rodríguez mejias en una vivienda s/n, en el sector colinas (I), calle los pino de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco, Zona Sur del Estado Anzoátegui.- Respuesta: Si. Es todo. TERCERO: ¿si saben y le consta que el mencionado Decujus deja dos (02) hijos (niño y niña) de nombres …. respectivamente?. Respuesta: si. Es todo. CUARTO: si por el conocimiento que dicen tener, saben y les consta que yo, MARTA NOHEMI RODRIGUEZ MEJIAS, (su concubina), Nilref Quintana López y Nylmar de los Ángeles Rodríguez (sus dos hijos) somos los únicos universales herederos del Decujus Niref Isramil Quintana. Respuesta: si QUINTO: si pueden dar fe que el mencionado DECUJUS Niref Isramil Quintana, era soltero, no tuvo otros hijos legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos. Respuesta: si. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud considera necesario tomar declaración el testigo presentado ciudadano: RAUL ALBERTO ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 9.816.321, domiciliado en la calle los pino, colinas I, casa 2-2, Anaco, Estado Anzoátegui, quien previo al juramento de ley, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Si conocieron personalmente de vista, trato y comunicación al Decujus: Nilref Quintana, de 27 años de edad, trabajador de la misión identidad ( Saime Anaco), quien falleció trágicamente el 03 de junio de 2013 por electrocutamiento? Respuesta: si. Es Todo. SEGUNDO: si puede dar fe, que el mencionado Decujus, era soltero y vivía en concubinato con la señora marta Noemí Rodríguez mejias en una vivienda s/n, en el sector colinas (I), calle los pino de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco, Zona Sur del Estado Anzoátegui.- Respuesta: Si. Es todo. TERCERO: ¿si saben y le consta que el mencionado Decujus deja dos (02) hijos (niño y niña) de nombres ….?. Respuesta: si. Es todo. CUARTO: si por el conocimiento que dicen tener, saben y les consta que yo, MARTA NOHEMI RODRIGUEZ MEJIAS, (su concubina), Nilref Quintana López y Nylmar de los Ángeles Rodríguez (sus dos hijos) somos los únicos universales herederos del Decujus Niref Isramil Quintana. Respuesta: si QUINTO: si pueden dar fe que el mencionado DECUJUS Niref Isramil Quintana, era soltero, no tuvo otros hijos legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos. Respuesta: si. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la presente Solicitud presentada por la ciudadana MARTA NOHEMI RODRIGUEZ MEJIAS venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.422.946, domiciliada en la Ciudad de Anaco Estado Anzoátegui asistida por el Abg. GERARDO GUZMAN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.973, en representación de su hija …. hijo de la ciudadana MARIBIT DEL VALLE LOPEZ SALAS venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nª V.- 15.563.300, el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano NILREF ISRAMIL QUINTANA fallecido el día 03 de junio del 2013 en la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui, quienes era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.665.057. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano: NILREF ISRAMIL QUINTANA fallecido el día 03 de junio del 2013 en la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.665.057, a los niños …., dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los dos siete (07) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA LLAVANERAS.
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