REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, 01 de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001263
ASUNTO: BP12-J-2013-001263
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: CÚRATELA
SOLICITANTE: YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas Y adolescentes.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …..
Vista la solicitud formulada presentado por la ciudadana Maribel GONZALEZ en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, actuando en representación de la niña …., hijas de la ciudadana MARY ISABEL SISO OSTOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-12.016.991, mediante el cual solicitan la designación de un curador Ad-hoc para sus hijas, en virtud de que la madre de la niña de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE ANTONIO BOADA, habiéndose constatado la presencia de la Solicitante, de la Curadora sugerida ciudadana MARY ISABEL SISO OSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 12. 016. 991; se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre; esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto, Acto seguido interviene la ciudadana MARY ISABEL SISO OSTOS, antes identificada quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe a la ciudadana OLIMPIA RAMONA OSTOS DE SISO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.999.OO1 de este domicilio, La Representación Fiscal solicita la designación de un curador ad hoc para las niñas Maria Alejandra y francimar Siso Ostos para cual se solicita que se designe a la ciudadana Olimpia Ostos de Siso titular de la cedula de identidad nro 5.999. 001 por cuando la madre de las niñas ciudadana MARY ISABEL SISO OSTOS va contraer matrimonio para que sea la curadora ad - hoc de mis hijas, …., respectivamente, ya que contraeré nupcias en fecha próxima y me solicitan esta designación como requisito para contraer matrimonio civil.” Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la Ciudadana MARY ISABEL SISO OSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.0616. 991, y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana OLIMPIA RAMONA OSTOS DE SISO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.999.001 de este domicilio, de las niñas …., respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene la Curadora ad hoc, sugerido quien y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, el primer (01) día del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Milagros Rodríguez Trillo
La Secretaria Temporal,
Abg. Dayarit Guerra
Se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:56 de la tarde. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Dayarit Guerra
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