REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, once de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-001050
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES

PARTE NARRATIVA
Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: MARIA JOSE MUÑOZ AMIGO Y PEDRO RAMON TOLEDO ROSAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nº: V-15.564.328 y Nº: V-14.308.830, domiciliados en la ciudad de Anaco, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio WILFREDO RAFAEL VELASQUEZ GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 34.315, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 06/10/2010 la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.

En su escrito los solicitantes alegaron que en fecha 16/02/2005 contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil de Concepción, Republica de Chile, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en la calle 14 de noviembre No. 21-A de la ciudad de Anaco, del Estado Anzoátegui; Dentro de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre …... La presente solicitud fue Decretada en fecha 06/10/2010 por el Extinto Tribunal de Protección de niños, y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y admitida en fecha 08/10/2010. En fecha 03/11/2011 el ciudadano PEDRO RAMON TOLEDO ROSAS solicita la conversión en divorcio por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos. En fecha 13/03/2012 se adecua el presente expediente En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, avocándose el Juez al conocimiento de la misma. A tal efecto el Tribunal acuerda la practica de notificación de la ciudadana MARIA JOSE MUÑOZ AMIGO, para ello se comisiono al Tribunal del Municipio Anaco, de quien se recibieron resultas de comisión negativas, en virtud de ello se libro el respectivo cartel de notificación a la ciudadana MARIA JOSE MUÑOZ AMIGO, en el diario de mayor circulación nacional, cuya publicación consta en autos, a los folios treinta y siete (37), treinta y ocho (38) y treinta y nueve (39), en este sentido el tribunal observa que la parte no compareció ante el Tribunal, a fin de dar oposición alguna a ala Conversión de la Separación de Cuerpos.

PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoado por los ciudadanos: MARIA JOSE MUÑOZ AMIGO Y PEDRO RAMON TOLEDO ROSAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nº: V-15.564.328 y Nº: V-14.308.830, domiciliados en la ciudad de Anaco, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio WILFREDO RAFAEL VELASQUEZ GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 34.315.



ESTA OPERADORA DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos, que desde el día 06/10/2010, fecha en la cual El Extinto Tribunal de Primera Instancia de Protección del niño y del adolescente de esta Circunscripción judicial, declaro la separación de cuerpos, hasta el día 19/01/2012 fecha en que la cual se agregaron a los autos el respectivo cartel de notificación, en consecuencia este Tribunal toma como cierto el hecho alegado por el ciudadano PEDRO RAMON TOLEDO ROSAS, mediante diligencia en fecha 03/11/2011 en la cual solicita la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber mas del lapso de ley es decir, más de un año, y por cuanto no hubo reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: MARIA JOSE MUÑOZ AMIGO Y PEDRO RAMON TOLEDO ROSAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nº: V-15.564.328 y Nº: V-14.308.830, domiciliados en la ciudad de Anaco, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio WILFREDO RAFAEL VELASQUEZ GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 34.315, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 16/02/2005 por ante el Registro Civil de Concepción, Republica de Chile.
Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide. Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a los Once (11) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).-
EL JUEZA PROVISORIA,

ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABOG. DAYARIT GUERRA ROMERO.-


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 03:20 P.M. y se agregó al expediente.-




LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABOG. DAYARIT GUERRA ROMERO.-