REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, dieciséis de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001310
ASUNTO: BP12-J-2013-001310

SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: SONIA SAIDE ATTIEH DE HAMMAL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-8.497.214.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …..


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: SONIA SAIDE ATTIEH DE HAMMAL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-8.497.214, GEORGES ALBERTO HAMMAL ATTIEH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.042.050, GEORGETTE DE LOURDES HAMMAL ATTIEH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.980.917, RAYMOND JOSE HAMMAL ATTIEH , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.951.498, domiciliados en la ciudad de Anaco, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio LUSIRIS SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.264 en el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, ciudadano: BECHARA HAMMAL ZAN (fallecido), el día 29 de Abril del 2013, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.321.071. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, la abogada asistente y los testigos, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Solicitud planteada por la Abogada LUSIRIS DEL CARMEN SALAZARA , ya identificado en auto quien actúa en nombre del niño y del adolescentes cuyos nombres ….. , SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del Ciudadano BECHARA HAMMAL ZAN, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.321.071; falleció ab-intestato el 29 /04/2013 a la Ciudadana SONIA SAIDE ATTIEH DE HAMMAL , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.497.214 y a sus hijos ….. respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los dieciseis (16) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Provisoria;


Abog. Milagros Rodríguez Trillo.





La Secretaria Acc;


Abog. Dayrit Guerra Romero .