REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, dieciséis (16) de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001498
ASUNTO: BP12-J-2013-001498
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: DIVORCIO 185-A C.C.
SIN CONCLUSIONES

PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud presentado por los ciudadanos: DARCY MORELLA GUERRERO DELGADO y RODOLFO JOSE GIL GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.157.743 y V-8.479.223, de este domicilio, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio RICARDO SANCHEZ y GERARDO RAFAEL GUZMAN, inscritos en los inpreabogados bajo los Nº 53.633 y 44.973, mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Exponen los solicitantes que en fecha 02/11/1996 contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Simon Rodriguez del Estado Anzoátegui, de dicha unión procrearon 02 hijos de nombres: …., establecieron su domicilio conyugal en casa numero 12, Sector La Floresta II, entre callas La Florida y el Callejón Caracas de San José de Guanipa Estado Anzoátegui. Desde el mes de octubre del año 2005, estamos separados de hecho. La solicitud fue recibida por la U.R.D.D, no penal, extensión El Tigre en fecha 02/10/2013, se le dio entrada en fecha 03/10/2013. En fecha 09/10/2013 fue admitida por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en concordancia con el Art. 512 de la Referida Ley Especial, se prescinde de la celebración de la audiencia a la cual hace referencia la señalada normativa, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.

MOTIVA O EXPOSITIVA

Por tales motivos y revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges así como la documentación acompañada; En tal sentido este tribunal considera que ha petición de los mismo esta plenamente ajustada a derecho y se han cumplido durante el proceso todas las exigencia establecidas en la ley, es decir, los cónyuges, han permanecido separados de hecho, por un lapso superior a cinco años, en el caso subjudice; en consecuencia es forzoso para éste tribunal considerar que la presente solicitud es procedente.- Y ASI HA DE DECLARARSE.



RESOLUTIVA O DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho, anteriormente explanada, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, en uso de sus atribuciones Legales conferidas por el artículo 177 de la Ley orgánica de protección del niño y del adolescente, parágrafo segundo, literal “g” y competente para conocer, tramitar y decidir sobre la presente causa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del código civil, incoada por los ciudadanos: DARCY MORELLA GUERRERO DELGADO y RODOLFO JOSE GIL GUILARTE, ambos plenamente identificados en autos y en consecuencia, se disuelve el vinculo matrimonial, contraído por los solicitantes en fecha: 02/11/1996 por ante la Prefectura del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui; cuya acta de matrimonio quedó asentada en el libro correspondiente de Registro Civil, llevado por la mencionada Autoridad Civil. ASI SE DECLARA.

En Aplicación a lo establecido en el Art. 351 de la LOPNNA este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA los acuerdos señalados en la Solicitud en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, custodia, Patria Potestad, Responsabilidad de Criaza por cuanto no vulneran los Derechos de sus hijos menores de edad: …….
Debe liquidarse la comunidad conyugal.
Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los dieciséis (16) días del Mes de octubre del 2.013 en la ciudad de El Tigre.
LA JUEZA PROVISORA,


ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. DAYARIT GUERRA ROMERO

En esta misma fecha siendo las 03:10 PM, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. DAYARIT GUERRA ROMERO