REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, diecisiete de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-000839
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000839
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES

PARTE NARRATIVA
Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: ODILIO ISIDRO DA COSTA BATISTA, venezolano, mayor de edad, casado de este domicilio, de profesión Ingeniero en Mecánica, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.275.796, asistido en este acto por la Abogada MILAGROS OJEDA VILLALBA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 68.206, y JENNY DEL CARMEN MARQUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión T.S.U. en Administración de Empresa, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nº: V- 10.424.526, asistida por la Abogada en ejercicio JOSEFNA MILLAN MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 23.183, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 22/11/2011 la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.

En su escrito los solicitantes alegaron que en fecha 16/12/2006 contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Simon Rodriguez, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Monte Olivo, casa No. B-13 de San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui; Dentro de la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre ….. La presente solicitud fue Decretada en fecha 21/06/2011 por el Extinto Tribunal de Protección de niños, y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y admitida en fecha 27/06/2011. En fecha 19/01/2012 se adecua el presente expediente En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, avocándose el Juez al conocimiento de la misma. En fecha 02/08/2013 los ciudadanos ODILIO ISIDRO DA COSTA BATISTA y JENNY DEL CARMEN MARQUEZ MEDINA, mediante diligencia solicitan la conversión de su separación de cuerpos en divorcio.

PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoado por los ciudadanos: ODILIO ISIDRO DA COSTA BATISTA, venezolano, mayor de edad, casado de este domicilio, de profesión Ingeniero en Mecánica, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.275.796, asistido en este acto por la Abogada MILAGROS OJEDA VILLALBA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 68.206, y JENNY DEL CARMEN MARQUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión T.S.U. en Administración de Empresa, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nº: V- 10.424.526, asistida por la Abogada en ejercicio JOSEFNA MILLAN MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 23.183.



ESTE OPERADOR DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos, que desde el día 21/06/2011, fecha en la cual El Extinto Tribunal de Primera Instancia de Protección del niño y del adolescente de esta Circunscripción judicial, declaro la separación de cuerpos, hasta el día 02/08/2013 fecha en que la cual los ciudadanos ODILIO ISIDRO DA COSTA BATISTA y JENNY DEL CARMEN MARQUEZ MEDINA, mediante diligencia solicitan la conversión de su separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido mas del lapso de ley es decir, más de un año, y por cuanto no hubo reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: ODILIO ISIDRO DA COSTA BATISTA, venezolano, mayor de edad, casado de este domicilio, de profesión Ingeniero en Mecánica, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.275.796, asistido en este acto por la Abogada MILAGROS OJEDA VILLALBA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 68.206, y JENNY DEL CARMEN MARQUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión T.S.U. en Administración de Empresa, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nº: V- 10.424.526, asistida por la Abogada en ejercicio JOSEFNA MILLAN MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 23.183, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 16/12/2006 contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez.
Debe liquidarse la comunidad conyugal.
Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide. Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).-
EL JUEZA PROVISORIA,

ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. DAYARIT GUERRA ROMERO.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 09:45 A.M. y se agregó al expediente.-


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABOG. DAYARIT GUERRA ROMERO.-