REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, dieciocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000456
ASUNTO: BP12-J-2012-000456
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-00456
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: MARIELA DEL CARMEN FERMIN GUEVARA Y CESARAUGUSTO GARCIA BARRIOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.817.574 y V-13.753.235, respectivamente, ambos de este domicilio Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSSIL ZAMBRANO Y EDUARDO PIEDRA, inscritos en los impreabogado bajo los Nº 35.567 y N 55.500, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 27/03/2012 la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.
En su escrito los solicitantes alegaron que en fecha 08/02/2000 contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil de del Municipio Simon Rodriguez, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en el quinto callejón sur, numero 18 del Sector La Esperanza El Tigre, Estado Anzoátegui; Dentro de la unión matrimonial procrearon un (02) hijos de nombres ……. La presente solicitud fue Decretada en fecha 21/05/2012 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial y admitida en fecha 29/03/2012. En fecha 14/08/2013 los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN FERMIN GUEVARA Y CESARAUGUSTO GARCIA BARRIOS mediante diligencia solicitan la conversión en divorcio por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos.
PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoado por los ciudadanos: MARIELA DEL CARMEN FERMIN GUEVARA Y CESARAUGUSTO GARCIA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.817.574 y V-13.753.235, respectivamente, ambos de este domicilio Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSSIL ZAMBRANO Y EDUARDO PIEDRA, inscritos en los impreabogado bajo los Nº 35.567 y N 55.500.
ESTE OPERADOR DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos, que desde el día 21/05/2012, fecha en la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, declaro la separación de cuerpos, hasta el día 14/08/2013 fecha en que la cual los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN FERMIN GUEVARA Y CESARAUGUSTO GARCIA BARRIOS mediante diligencia solicitan la conversión en divorcio, en consecuencia este Tribunal toma como cierto el hecho alegado por los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN FERMIN GUEVARA Y CESARAUGUSTO GARCIA BARRIOS, mediante diligencia en fecha 14/08/2013 en la cual solicitan la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber mas del lapso de ley es decir, más de un año, y por cuanto no hubo reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: MARIELA DEL CARMEN FERMIN GUEVARA Y CESARAUGUSTO GARCIA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.817.574 y V-13.753.235, respectivamente, ambos de este domicilio Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSSIL ZAMBRANO Y EDUARDO PIEDRA, inscritos en los impreabogado bajo los Nº 35.567 y N 55.500, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 08/02/2000 contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil de del Municipio Simon Rodríguez.
Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide. Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).-
EL JUEZA PROVISORIA,
ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. DAYARIT GUERRA ROMERO.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 03:01PM. y se agregó al expediente.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. DAYARIT GUERRA ROMERO.-
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