REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, tres de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001346
ASUNTO: BP12-J-2013-001346
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: LESLYE CAROLINA VALLENILLA DE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.560.814,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …..
Vista la solicitud presentada por el ciudadana: LESLYE CAROLINA VALLENILLA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.14.560.814, actuando en representación de su hijas, …. asistida en este acto por la profesional del derecho DIOMARYS GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.128, mediante la cual solicita que se declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano FRANCISCO CASTILLO GUEVARA , quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-16.249.836 ; falleció ab-intestato el 21/05/2013. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, la abogada asistente y los testigos, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por la Ciudadana LESLYE CAROLINA VALLENILLA DE CASTILLO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.560.814 de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hija nombres …..; SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del Ciudadano FRANCISCO CASTILLO GUEVARA , quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V- 16.249.836; falleció ab-intestato el 21 /05/2013 a la Ciudadana LESLYE CAROLINA VALLENILLA DE CASTILLO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.560.814 y a su hija ….. respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Provisoria;
Abog. MILAGROS RODRIGUEZ.
La Secretaria ACC.
Abog. DAYARIT GUERRA ROMERO.
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