REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, veintiuno de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP12-J-2013-001330
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
Extinción del Proceso.
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTES: LUIS MANUEL HERNANDEZ.
ABOGADO ASISTENTE: YEMDY DEL CARMEN ALCALA, actuando en su carácter de defensora Pública Suplente de Niños, Niñas y Adolescente.
Vista la solicitud de CURATELA presentada por la abogado YEMDY DEL CARMEN ALCALA, actuando en su carácter de defensora Pública Suplente de Niños, Niñas y Adolescente, en representación de la adolescente …., hijos del ciudadano LUIS MANUEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.263.435, con domicilio en la calle cuji, casa Nº 12, san José de Guanipa. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia que no comparecieron al acto los solicitantes, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece:
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”.
En este sentido habiéndose constatado que la solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, regístrese, entréguese los originales respectivos a la parte solicitante y déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. A los veintiun (21) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Milagros Rodríguez Trillo
La Secretaria,
Abg. Dayarit Guerra Romero.
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