REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiuno de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001426
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: JULITSSA ALEXANDRA VELASQUEZ ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-12.679.855.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JULITSSA ALEXANDRA VELASQUEZ ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-12.679.855, con domicilio en el sector Humberto Simonovis de San José de Guanipa, actuando en representación de la niña: …., debidamente asistida en este acto por el Abogada en ejercicio RAFAEL LOPEZ LARA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.459 en el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, ciudadano: MAXIMO FAUSTINO ÑAHUIS VILCHES (fallecido), el día 20 de Agosto del 2013, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.056.498.. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, la Abogado en ejercicio inscripto en el Impreabogado bajo el Nro 31.459 ya identificada en auto y los testigos, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Segundo Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por la Abogado RAFAEL CELESTINO LOPEZ LARA , ya identificado en auto quien actúa en nombre de la niña y cuyo nombre …. , SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del Ciudadano MAXIMO FAUSTINO ÑAHUIS VILCHES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-12.056.498; falleció ab-intestato el 20 /08/2013 a la Ciudadana JULITSSA ALEXANDRA VELASQUEZ ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-12.679.855 y a su hijas …. respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los veintiuno (21) días del mes de octubre del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Provisoria;
Abog. MILAGROS RODRIGUEZ.
La Secretaria ACC.
Abog. DAYARIT GUERRA ROMERO.
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