REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiuno de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001428
ASUNTO: BP12-J-2013-001428
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): GREGORIO ANTONIO GONZALEZ YEGRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.678.685.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Abg. YEMDY ALCALA en su carácter de Defensora Publico Suplente en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …..
Vista la solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadano Abg. YEMDY ALCALA en su carácter de Defensora Publico Suplente en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de la defensa publica, articulo 65, numeral 2°, actuando en nombre de la niña:, …. hija de la ciudadana: JOSGREYLES NEIBER GONZALEZ YEGRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-24.228.104, de este domicilio estado Anzoátegui, a solicitud del ciudadano: GREGORIO ANTONIO GONZALEZ YEGRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.678.685, domiciliado en el sector Vista hermosa calle 10, casa 04, del El Tigre estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLO MORILLO habiéndose constatado la presencia del solicitante, la Defensor Publico de Protección, de la madre del la niñas y los testigos aportados por el solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por la YEMDY ALCALA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.780 en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección, actuando en representación de ….respectivamente. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano GREGORIO ANTONIO GONZALEZ YEGRES , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 18.678.685 , domiciliado en el Sector Vista Hermosa calle nro 10 Casa 04 11 , El Tigre del, Municipio, Estado Anzoátegui, a favor de ….., hija de la ciudadana YOSGREYLES NEIBER GONZALEZ YEGRES , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 24.228.104, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los Veintiuno (21) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. MILAGROS RODRIGUEZ
LA SECREATRIA Acc
ABG. DAYARIT GUERRA.
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