REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiuno de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001523
ASUNTO: BP12-J-2013-001523
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: YINETH DEL VALLE BLANCO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-14.468.105.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES …..
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YINETH DEL VALLE BLANCO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-14.468.105, actuando en representación de sus hijos el adolescente …., debidamente asistida por la abogado RICCI BABARITA RISQUEZ CALZADILLA, abogado, en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el nº 84.177, en virtud de que la madre de los Adolescentes de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE ANTONIO BOADA, habiéndose constatado la presencia de la Solicitante y su abogada asistente RICCI BABARITA RISQUEZ CALZADILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el nº 84.177, de la Curadora sugerida ciudadana YASMIN DEL VALLE BLANCO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.685.541 - Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, El Tigre esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido interviene el ciudadano YINETH DEL VALLE BLANCO GUTIERREZ, antes identificada quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe a la ciudadana YASMIN DEL VALLE BLANCO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.685.541 de este domicilio, como curador ad hoc para los Adolescentes …., ya que contraeré nupcias en fecha próxima y me solicitan esta designación como requisito para contraer matrimonio civil.” Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por ciudadana YINETH DEL VALLE BLANCO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-14.468.105, actuando en representación de sus hijos los adolescentes ….., debidamente asistida por la abogado RICCI BABARITA RISQUEZ CALZADILLA, abogado, en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el nº 84.177, y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana YASMIN DEL VALLE BLANCO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.685.541 de los Adolescente …., respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene la Curadora ad hoc, sugerida quien y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en el archivo del tribunal, tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los veintiun (21) días del mes Octubre del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria;
Abog .MILAGROS RODRIGUEZ
La Secretaria Acc;
Abog. DAYARIT GUERRA
|