REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, veintitrés de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001502
ASUNTO: BP12-J-2013-001502
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
SOLICITANTE. MARIA YENI MARTINEZ DE VARGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V 23.897.319
ABG: Asistente, JOSE GREGORIO VELASQUEZ inscripto en el inpreabogado Nro.20.767
ASUNTO: DECLARACION UNICOS UNIVERSAL DE HEREDEROS
EXTINGUE LA INSTANCIA.

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud de DECLARACION UNICOS UNIVERSAL DE HEREDERO, interpuesta por los MARIA YENI MARTINEZ DE VARGAS venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.897.319 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.767, donde se encuentran involucrados el niño …. , el Primero es menor es de Ocho (08) años de edad, el segundo y el tercero son mayores de edad, respectivamente, mediante la cual solicitan la Declaración de Único Universal de Herederos de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO SUCRE, se deja expresa constancia que no comparecieron al acto los solicitantes, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En tal sentido, esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que las partes solicitantes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Segundo Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Provisoria;

Abog. MILAGROS RODRIGUEZ.

La Secretaria .Acc
Abg. DEYARIT GUERRA