REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinticinco (25) de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001162
ASUNTO: BP12-J-2013-001162
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SOLICITANTE: ISOBEL DEL VALLE RON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.490.560.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR
En el día de hoy, Vienes Veinticinco (25) de Octubre del año 2013, siendo las Dos de la Tarde (2:00pm), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ISOBEL RON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.490.560, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el N 29.548. A favor de la niña….. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, la Juez, Abg. MILAGROS RODRIGUEZ, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la solicitante ciudadana ISOBEL DEL VALLE RON quien manifiesta que se le autorice a salir del país con su menor hija Maria Mercedes Cuiman Ron, a los fines de dar cumplimiento a la norma (LOPNNA) que amerita la autorización del padre PEDRO CUIMAN PEREZ , para viajar a los Estados Unido con mi hija …. , por tanto yo como mi hija desconocemos el domicilio del padre solicito a este tribunal la Autorización de mi hija para viajar en la fecha comprendida ente 17-11-2013 hasta 27-11-2013 inclusive . Ya que he agotado todas las vías para lograr su domicilio y he tramitado todo lo conducente a través de las diferentes instituciones publicas y administrativa correspondiente a su paradero. Quien es venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.595.401, es todo”. Vista las manifestaciones de las partes, este Tribunal pasa a oír la opinión de la niña Maria Mercedes Cuiman Ron, conjuntamente con la Psicólogo del Equipo Multidisciplinario, la Lic. Carmen González, titular de la cedula de identidad Nro 8.463.594. A continuación se escucha la opinión de la niña …., según como establece el articulo nro 8 de la ley (LOPNNA) yo quiero viajar a MIAMI, para conocer ese país, porque me gusta mucho, y no puede viajar en vacaciones porque mi mama estuvo trabajando en el mes de vacaciones del mes de Agosto. Por todo lo antes expuesto y visto el articulo 8, relacionado al interés superior del niño y el articulo 64 relacionado con el derecho a la recreación y esparcimiento, ambos tipificados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA la AUTORIZACIÓN a la ciudadana ISOBEL DEL CARMEN RON, titular de la cedula de identidad 8.490.560, con su hija ...., y con itinerario siguiente con salida el 17-11-2013 desde caracas 8.30. AM hasta el Aeropuerto México City , y de ahí hasta Miami Usa , con retorno en Fecha 27-11-2013 desde Miami Florida Usa, hasta el Aeropuerto de México y de ahí al Aeropuerto de Maiquetía Caracas Venezuela por la Aèreo Linea – Aèreo México Boleto Nro 13994336652427, de fecha 6-09-2013, para viajar a la ciudad de Miami Florida De Los Estados Unidos .en las fechas comprendidas entre el 17-11-2013 hasta 27-11- de 2013. Y así se decide. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre acuerda AUTORIZACION de conformidad con el artículo 8 y 64 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 50 de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela. esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Solicitud planteada por la Abogada ISOBEL DEL VALLE RON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.490.560, identificado en auto quien actúa en nombre de la niña y cuyo nombre es …..
SEGUNDO: Se AUTORIZA la Solicitud de Viaje a la ciudadana ISOBEL DEL CARMEN RON, titular de la cedula de identidad 8.490.560, con su hija …., y con itinerario siguiente con salida el 17-11-2013 desde caracas 8.30. AM hasta el Aeropuerto México City y de ahí hasta Miami Usa , con retorno en Fecha 27-11-2013 desde Miami Florida Usa, hasta el Aeropuerto de México y de ahí al Aeropuerto de Maiquetía Caracas Venezuela por la Aèreo Linea – Aèreo México Boleto Nro 13994336652427, de fecha 6-09-2013, para viajar a la ciudad de Miami Florida De Los Estados Unidos .en las fechas comprendidas entre el 17-11-2013 hasta 27-11- de 2013 Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisorio,
Abg. MILAGROS RODRIGUEZ
La Solicitante madre,
ISOBEL DEL VALLE RON
La niña,
Maria Mercedes Cuiman Ron
La PSICOLOGA
Licenciada: Carmen Eugenia González Rivas
La Secretaria A.cc,
Abg. Dayarit Guerra
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