REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre
El Tigre, 03 de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001484
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: CARMELO RAFAEL BLANCO y YARETSI JOSEFINA CORREA VARGAS
NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES: ….
MONTO: ….

Vista la solicitud de homologación del acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la Abogada JANET BERMUDEZ OLIVEROS, en su carácter de Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, suscrito por ante esa representación fiscal en fecha 11/09/2013 por los ciudadanos CARMELO RAFAEL BLANCO y YARETSI JOSEFINA CORREA VARGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº: V-5.914.007 y V-15.015.384, respectivamente, en beneficio de sus hijos ….4; La misma se ADMITE por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Revisado como ha sido el contenido de la presente solicitud, se puede constatar que dichos ciudadanos una vez escuchados y orientados en Derecho por la funcionaria antes señalada llegaron a un mutuo y común acuerdo donde se establece la forma, términos y condiciones en los que se desarrollara la OBLIGACION DE MANUTENCION. En tal sentido, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, el cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de que le confiere la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, el cual doy por reproducido, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo sede de este Circuito Judicial a los efectos legales consiguientes. Publíquese.
DADA, FIRMADA y SELLADA en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los Tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA



ABG. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre

LA SECRETARIA ACC


ABG. DAYARIT GUERRA