REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, treinta y uno de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP12-V-2013-000345
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
HOMOLOGA DESISTIMIENTO
PARTE MOTIVA
Vista El acta suscrita en jueves fecha 31 de octubre de 2013, en la oportunidad de realizarse la audiencia única de mediación de la audiencia preliminar en el presente demanda de Divorcio Contencioso DIVORCIO CONTENCIOSO asistido por la abogada MONICA ALMEIDA GOMEZ y MARTINA DEL CARMEN GOMEN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº: V14.468.604 y 6.652.622 inscriptas en el inpreabogado bajo los Números 193.609 y 198.841 y de este mismo domicilio, en representación del ciudadano JOSE EDUARDO SALAS REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.016.621., y igualmente domiciliado en la ciudad El Tigre Estado Anzoátegui, demanda incoada contra la ciudadana SAVIMAR BEATRIZ GARCIA TAPiA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.868.173 y domiciliada en la cuidad El Tigre , Municipio Simon Rodríguez estado Anzoátegui, actuando en representación de la parte demanda y asistido por el profesional del derecho Abogado en ejercicio FRANCISCO TIRADO con inpreabogado bajo el Nº: 550, donde se encuentran involucradas las niñas : …., respectivamente. Luego de haber sido constatado la comparecencia de las partes a la ya mencionada audiencia, este Tribunal observa que en la intervención de la parte demandante éste manifiesta su voluntad de desistir de la presente demanda, y así mismo solicita mantener el acuerdo homologado en fecha 28/06/2010, el cual riela en el folio once de este expediente
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo se acuerda la devolución de los originales que se encuentran incursos en el presente expediente. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre.
LA JUEZA PROVISORIA
Abog. MILAGROS RODRIGUEZ


El SECREATRIO ACCIDENTAL
ABOG. ALFREDO ARELLAN