REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, ocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001342
ASUNTO: BP12-J-2013-001342
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: CÚRATELA
SOLICITANTE: JESUS REMIGIO LOPEZ POLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-8.533.666.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…...

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JESUS REMIGIO LOPEZ POLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-8.533.666, con domicilio en la ciudad de Pariaguan del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado LUIS VICENTE TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 188.049, actuando en representación de los adolescentes ….., hijos de la ciudadana NUBIA JOSEFINA HERNANDEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-8.473.116, mediante el cual solicitan la designación de un curador Ad-hoc para su hijo, junto con los recaudos acompañados. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE ANTONIO BOADA, habiéndose constatado la presencia del Solicitante, del Curador sugerido por el ciudadano JESUS REMIGIO LOPEZ POLO , venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 8.533.666;


Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, El Tigre esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido interviene el ciudadano JESUS REMIGIO LOPEZ POLO , antes identificada quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe al ciudadano LUIS ANTONIO HERNANDEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 10.943.466 de este domicilio ,El solicitante ciudadano Jesús Vicente torres Rondón solicita la designación de un curador ad hoc para los niños NUBGELIS MICAL LOPEZ HERNANDEZ y EBEN MIEL LOPEZ para cual se solicita que se designe al ciudadano LUIS ANTONIO HERNANDEZ FIGUEROA titular de la cedula de identidad nro 10.943.466 por cuando el padre de los niños ciudadano JESUS REMIGIO LOPEZ POLO va contraer matrimonio para que sea el curador ad - hoc de mis hijos, …., respectivamente, ya que contraeré nupcias en fecha próxima y me solicitan esta designación como requisito para contraer matrimonio civil.” Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el Ciudadano JESUS REMIGIO LOPEZ POLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.533.666, y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, al ciudadano LUIS ANTONIO HERNANDEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.943.4665 de este domicilio, de los niños …., respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene la Curadora ad hoc, sugerido quien y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, Martes (0 8) día del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Milagros Rodríguez Trillo
La Secretaria Temporal,

Abg. Dayarit Guerra

Se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde. Conste.-

La Secretaria Temporal,

Abg. Dayarit Guerra