REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, nueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001386
ASUNTO: BP12-J-2013-001386
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: ANDREA JOSEFINA MORENO DE MATA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-11.655.641.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …..

Vista la solicitud presentada por el abogado ARTURO GUILLEN, actuando en su carácter de defensor Público Segundo en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación del niño ….., hijo de la ciudadana ANDREA JOSEFINA MORENO DE MATA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-11.655.641, en la cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano: CLEMENTE LEOCADIO MATA GOMEZ (fallecido), el día tres de Agosto del año 2013, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.914.843. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, el Defensor Publico abogado, del niño ….., se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto.
Seguidamente el niño y el adolescente fueron trasladados a la sala del despacho en presencia de la psicóloga carmen Eugenia González cedula de identidad nro. 8.463.594 quien conyuga en el proceso de escuchas a tales fines se estimula la verbalizacion del adolescente ….quien expresa”… yo estoy preocupado por la situación económica de nuestra familia en la nevera porque lo que hay es agua , luz y aliño no pude asistir al liceo el día martes (01) del mes de octubre que me correspondía porque no tenia mi uniforme , ni cuaderno , ni zapatos … El Niño ….. no fue escuchado debido a que según la opinión de la psicóloga , su etapa psicoevolutiva no le permite entender la situación que presenta…” Concluida la exposición del adolescente ….., de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza del Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por el abogado ARTURO GUILLEN, actuando en su carácter de defensor Público Segundo en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación del niño ….., hijo de la ciudadana ANDREA JOSEFINA MORENO DE MATA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-11.655.641; SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del Ciudadano CLEMENTE LEOCADIO MATA GOMEZ (fallecido), el día tres (03) de Agosto del año 2013, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.914.843, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los nueve (09) días del mes de octubre del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Provisoria;


Abog. MILAGROS RODRIGUEZ.





La Secretaria ACC.


Abog. DAYARIT GUERRA ROMERO.