REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Circuito Judicial El Tigre
El Tigre, dieciocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL BP12-V-2010-001429
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
IMPUGNACIÒN DE PATERNIDAD
SI CONCLUSIONES
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO

PARTE MOTIVA
De conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, se pasa a publicar completa la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en el presente asunto en términos claros, precisos y lacónicos, sin necesidad de narrativas, identificando a las partes, los apoderados y apoderadas, los motivos de hechos y de derecho de la decisión así como la determinación del objeto o la cosa sobre la cual recaiga.
Se dio inicio a la presente causa de IMPUGNACIÒN DE PATERNIDAD, incoado por el ciudadano PEDRO JOSE JARDEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº: V- 13.225.282, de este domicilio, a favor del niño …., asistido por la abogada JOSSIL ZAMBRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 35.567, en contra de la ciudadana ISABEL JEANNETTE CARDOZO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-16.411.781, domiciliada en la Urbanización Villas de San José, calle 3, casa G-7, El Tigre, Estado Anzoátegui.
Vista la diligencia que antecede de fecha catorce de octubre del dos mil trece suscrita por los ciudadanos: PEDRO JOSE JARDEL ALVAREZ, y ISABEL JEANNETTE CARDOZO, ya identificados, asistidos por la abogada JOSSIL ZAMBRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 35.567, mediante la cual manifestaron copio textualmente:
“En horas de despacho del día de hoy 1 de Octubre del 2013, comparece por ante el Juzgado Primero de de Primera Instancia de Juicio, los ciudadanos PEDRO JOSE JARDEL ALVAREZ Y ISABEL JEANNTEE CARDOZO RUIZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad numero 13.225.282 y 16.411.781, en nuestra condición de parte demandante y demandada en la presente pretensión, asistidos por JOSSIL ZAMBRANO, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 35.567, a fin de exponer y solicitar: En virtud que en cualquier estado y grado de la causa pueden las parte convenir en el desistimiento de la misma y teniendo plena capacidad para disponer y teniendo el pleno consentimiento de la parte demandada, es por lo que solicitamos EL DESITIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, cumpliendo con lo preceptuado en el capitulo III del Código de Procedimiento Civil. Es todo.”
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Circuito Judicial El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, en vista que la parte demandante declaró, que desiste, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda, cuya manifestación quedó asentada en acta ya referida, decide: Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que las parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación, por lo que se ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, formulado por la partes y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA. En el Tribunal Primero de juicio de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Circuito Judicial El Tigre.
EL JUEZ TITULAR
ABG. CARLOS GUILLERMO ESPINIZA RONDON.
LA SECRETARIA
ABOG. MILAGRO MORENO
En esta misma fecha siendo las 1:50 P.M. se dictó y público la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. MILAGRO MORENO