REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión
EL Tigre
El Tigre, nueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: PRINCIPAL: BP12-V-2013-00081
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: CUSTODIA
SIN CONCLUSIONES
PARTE MOTIVA
Visto que en la oportunidad procesal en la que tuvo lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el articulo 484 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, con ocasión a la demanda de CUSTODIA, presentada por la abogada JANET BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal duodécima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño: …., hijo de los ciudadanos: NATALIS NEXANDRA MATA CAÑA Y ANDERSON JOSE GONZALEZ PINO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nº V-26.984.772 y V-25.487.206, respectivamente. Seguidamente se dejó expresa constancia que a los fines de explorar el caso que nos ocupa, utilizando los métodos alternativos de solución de conflictos, y por ser procedente en todas y cada una de sus partes el CONVENIO, entre los ciudadanos: NATALIS NEXANDRA MATA CAÑA Y ANDERSON JOSE GONZALEZ PINO, ambos plenamente identificados en autos, se efectúo el mismo bajo las siguientes cláusulas:
“Ambas partes compartirán la Custodia y Responsabilidad de Crianza de su hijo …., comprometiéndose a cuidarlo y protegerlo como es debido. Igualmente ambos padres acuerdan que el niño compartirá con el padre, desde el día lunes, hasta el día viernes y con la madre, desde el día viernes hasta el día lunes. Quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en las leyes vigentes. Ambos acuerdan su conformidad”.
“En virtud de lo expuesto y debido a que los puntos acordados por los ciudadanos NATALIS NEXANDRA MATA y ANDERSON JOSE GONZALEZ, son favorables, solicito por los prenombrados muy respetuosamente a este Tribunal, que orden la homologación del acuerdo suscrito por los prenombrados ciudadanos por ante este despacho en fecha 04//10/2013, en los términos allí expuestos y se proceda como cosa juzgada de conformidad con el artículo 263 del Código Civil… es todo.”
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Circuito Judicial El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley y vista la manifestación de las partes, este Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo entre las partes, teniéndose el presente asunto con la misma fuerza de la autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al presente proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este circuito, a los efectos legales consiguientes., así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de procedimiento civil. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui.
EL JUEZ TITULAR,
ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGRO MORENO
En esta misma fecha siendo las 11:20 A.M., se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGRO MORENO
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