REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 10 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: A-2013-000007
Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, en virtud de la decisión de fecha veinticinco (25) de junio de 2013, que riela en los folios 53 al 60, mediante la cual declinó en este Juzgado la competencia por razón de la materia y el territorio, para conocer de la presente demanda por PARTICIÓN. Visto, igualmente el libelo de la demanda cabeza de autos y demás documentos que obran en el expediente, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
PRIMERO: El Juzgado declinante, fundamentó su declinatoria de competencia por la materia y el territorio, para seguir conociendo de la acción a que se contrae la presente demanda de Partición, en los términos que parcialmente se transcriben a continuación:
“omissis… Siendo así las cosas, en el caso de autos, la parte actora solicita la Partición de los inmuebles anteriormente mencionados, observando este Despacho que en dicha partición, existen inmuebles destinados a la actividad agraria, tales como son los Fundos denominados El Limón o Rincón de Unare, y Fundo denominado San-Luis-Bejuquero, ubicados en Jurisdicción del Municipio Mac-Gregor, Estado Anzoátegui, tal como se evidencia en documentos públicos que rielan en copia simple a los folios 27 al 34 y 42 al 44, así mismo la parte actora manifestó, en su escrito de demanda, que la ciudadana BETTYZ ALVARADO, ha procedido de forma arbitraría y contra la ley a retirar de las Fincas propiedad de ambas, GANADO que pertenecía única y exclusivamente a su mandante, por lo que es evidente que estamos en presencia de un procedimiento de Partición sobre bienes inmuebles afectados a la actividad agrícola” (cursivas del tribunal)
Finalmente, la decisión correspondiente a la dispositiva, menciona el referido Tribunal declinante, lo siguiente:
“En consecuencia, es por lo que este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia y por el territorio, para conocer la presente causa, todo de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los criterios jurisprudenciales antes señalados y DECLINA SU COMPETENCIA al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI…”omissis.
Ahora bien, en consideración, este Tribunal comparte plenamente las razones en que se fundamentó la declinatoria de competencia por la materia y el territorio, porque efectivamente consta en autos que los inmuebles objeto de la presente demanda de Partición, son de naturaleza netamente agraria, y los mismos se encuentran ubicados en Jurisdicción distinta a la del Tribunal declinante.
Sin embargo, y respetando el criterio del Juez declinante, este Tribunal no puede aceptar la declinatoria, por las siguientes consideraciones:
Que de acuerdo a la Resolución Nº 2009-0047, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 7, se estableció lo siguiente:
“omissis…Artículo 7: Crear un juzgado de primera instancia agraria con competencia en el territorio de los municipios Simón Rodríguez, Anaco, José Gregorio Monagas, Francisco de Miranda, San José de Guanipa, e Independencia, con sede en la población de El Tigre del estado Anzoátegui, que se denominará JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede en la población de El Tigre… omissis” (cursivas del tribunal)
Así es como, en la citada resolución se identifican los municipios a los cuales le corresponde a éste Juzgado la competencia territorial, siendo ellos los municipios Simón Rodríguez, Anaco, José Gregorio Monagas, Francisco de Miranda, San José de Guanipa, e Independencia.
Como en autos se pudo observar, los inmuebles objetos de la presente demanda por Partición, se encuentran ubicados en el municipio Mac-Gregor, siendo evidente que el mismo está fuera de la jurisdicción que le compete por territorio a este Juzgado.
Siendo importante señalar, que en la referida Resolución emanada de la Sala Plena del Máximo Tribunal del país, manifiesta en su artículo 4, lo siguiente:
“omissis…En virtud de la supresión de competencia que hace el artículo 2 de la presente Resolución, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario existente en el Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui; con sede en Barcelona, pasa a denominarse JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con competencia territorial en los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Guanta, Píritu, Fernando de Peñalver, San Juan de Capistrano, Francisco del Carmen Carvajal, Manuel Ezequiel Bruzual, Juan Manuel Cajigal, Aragua, Libertad, Pedro María Freites, Juan Antonio Sotillo, Sir Arthur Macgregor y Santa Ana del estado Anzoátegui, y con sede en Barcelona…omissis” (cursivas y negrita del tribunal)
De tal manera, como en dicho articulado establece, que la competencia territorial en materia agraria, del municipio Sir Arthur Macgregor, corresponde al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede en Barcelona; y siendo así esta demanda por Partición, estar relacionada con inmuebles netamente de vocación agrícola, ubicados en el Municipio supra citado, es por lo que le correspondería dirimir el conflicto al Juzgado ya descrito.
En consecuencia y vistos los razonamientos antes expresados, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón del territorio, y no acepta la declinatoria de competencia que le fue deferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, mediante decisión de fecha veinticinco (25) de junio de 2013, todo de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 42 y 70 ejusdem. En consecuencia, se acuerda plantear de oficio el conflicto de regulación de competencia.
Siendo así las cosas, quien aquí decide, en consecuencia de lo anteriormente descrito, ordena remitir el presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para que conozca del conflicto de regulación de competencia, en virtud, que la sustanciación y decisión sobre la incompetencia realizada por un Juzgado no competente, cuyo conflicto se produce entre dos Tribunales con competencias distintas, y conforme a lo establecido en la decisión dictada por la Sala Plena de ese Máximo Tribunal de Justicia, en fecha 25 de julio de 2001, para dirimir el conflicto de competencia. Líbrese oficio y remítase el expediente, cúmplase y déjese copia certificada. Y así decide.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. ANYBETH SULBARÁN MARTÍNEZ.
EL SECRETARIO
Abg. ANDRÉS HERNÁNDEZ ORTEGA