REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de octubre de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: BP02-S-2013-001900

Recibido como fue el presente asunto contentivo de la solicitud del excequátur de Sentencia de Divorcio dictada en fecha 23 de junio del año 2010, la cual fue dictada por el Juzgado de primera Instancia N° 2 en sueca, Valencia, España, bajo el N° 000119-2010, que declaró validado en el país de España, el Divorcio de mutuo y amistoso acuerdo realizado por los cónyuges, ADELAIDA MARIA HERNANDEZ RANGEL y RAFAEL ANGEL GRAU RANGEL, presentada por el abogado en ejercicio WILFRIDO GUERRRO, inscrito en el IPSA bajo el N°77.904, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ADELAIDA MARIA HERNANDEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.248.515 y domiciliada en la Avenida República de Malta, N° 3-3f, de la localidad de Tavernes de la Valldigna, España y tomando en consideración lo preceptuado en el Capitulo X, De la Eficacia de las Sentencias Extranjeras, artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, la cual señala, cito textual:

Las sentencias extranjeras tendrán efecto en Venezuela siempre que reúnan los siguientes requisitos:
1. Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones jurídicas privadas;
2. Que tengan fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley del Estado en el cual han sido pronunciadas;
3. que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República o que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva que le correspondiere para conocer del negocio;
4. Que los tribunales del Estado sentenciador tengan jurisdicción para conocer de la causa de acuerdo con los principios generales de jurisdicción consagrados en la capitulo IX de esta Ley;
5. Que el demandado haya sido debidamente citado, con tiempo suficiente para comparecer, y que se hayan otorgado en general, las garantías procesales que aseguren una razonable posibilidad de defensa y
6. Que no sean incompatibles con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada; y que no se encuentre pendiente, ante los tribunales venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes que se hubiere dictado la sentencia extranjera.

Ahora bien, analizado las actas que cursan en el presente expediente y de tomando en consideración lo señalado en el numeral 6° del ya citado artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, este Tribunal Superior procedió a la revisión del Sistema de Documentación y Gestión Juris2000, verificando, que cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, una solicitud de separación de cuerpo y bienes, incoado por los ciudadanos ADELAIDA MARIA HERNANDEZ RANGEL y RAFAEL ANGEL GRAU RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de Cédulas de Identidad N° 9.248.515 y 8.325..033, respectivamente, en fecha 03/08/2000, y en fecha 5/10/2000, se dicto auto decretando la separación de cuerpo y de bienes, y la misma se encuentra en etapa de solicitud de conversión, por lo que estamos ante el supuesto contenido en numeral 6°, por encontrarse pendiente ante los Tribunales venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y las mismas partes, iniciado antes que se hubiere dictado la sentencia extranjera, es por lo que este Tribunal ante tal situación, tendrá irremediablemente que declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud Y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la solicitud del excequátur de Sentencia de Divorcio dictada en fecha 23 de junio del año 2010, la cual fue dictada por el Juzgado de primera Instancia N° 2 en sueca, Valencia, España, bajo el N° 000119-2010, que declaró validado en el país de España, el Divorcio de mutuo y amistoso acuerdo realizado por los cónyuges, ADELAIDA MARIA HERNANDEZ RANGEL y RAFAEL ANGEL GRAU RANGE y solicitada por el abogado en ejercicio WILFRIDO GUERRRO, inscrito en el IPSA bajo el N° 77.904, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ADELAIDA MARIA HERNANDEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.248.515 y domiciliada en la Avenida República de Malta, N° 3-3f, de la localidad de Tavernes de la Valldigna, España, por se contraria a una disposición de Ley. Y así se decide.-
La Jueza Superior,
ANA JACINTA DURAN

La Secretaria,
ANDREINA LEONETT