REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-R-2013-000531

PARTES:
RECURRENTE: Abog. ANGEL GONZALEZ DEL CASTILLO, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 37.456, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YONEIDA AMERICA SOTO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.736.745 y domiciliada en la Urbanización Colinas del Neveri, Calle Las Flores entre la Calle 12 y 13, Quinta AYA, Lecherías, Estado Anzoátegui.

CONTRARRECURRENTE: JURI ANGEL KURG ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.684.221, debidamente asistido por la Abog EVA GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 31.376 y de este domicilio

MOTIVO: LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA APELADA: La sentencia definitiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en fecha 17 de Septiembre del año 2013, dictada por el Juez Accidental Abog. JOEL PEREZ GIL.

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-V-2011-001265


Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del Recurso de apelación identificado con el N° BP02-R-2013-000531, presentado por el ciudadano Abog. ANGEL GONZALEZ DEL CASTILLO, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 37.456, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YONEIDA AMERICA SOTO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.736.745 y domiciliada en la Urbanización Colinas del Neveri, Calle Las Flores entre la Calle 12 y 13, Quinta AYA, Lecherías, Estado Anzoátegui, en contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en fecha 17 de Septiembre del año 2013, que declaró con lugar la demanda de Liquidación de Comunidad Conyugal, incoada por el ciudadano JURI ANGEL KURG ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.684.221, debidamente asistido por la Abog. EVA GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 31.376 y de este domicilio, contra la ciudadana YONEIDA AMERICA SOTO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.736.745 y domiciliada en la Urbanización Colinas del Neveri, Calle Las Flores entre la Calle 12 y 13, Quinta AYA, Lecherías, Estado Anzoátegui, y donde s encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

En fecha 30 de septiembre del año 2013, se recibió el expediente, por ante este Tribunal Superior y se le dio la respectiva entrada al órgano.

En fecha 07 de Octubre del año 2013, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.

En fecha 15 de Octubre del año 2013, se agregó a los autos, escrito de formalización del recurso por parte del recurrente en cinco (05) folios útiles.-

En fecha 23 de Octubre del año 2013, se dictó auto reprogramando la audiencia pública y oral de apelación.

En fecha 23 de Octubre del presente mes y año, así como en fecha 28 de Octubre del presente año, se reciben escrito de la parte contrarrecurrente contentivo de los alegatos que contradicen a los de la parte recurrente.

Esta Juzgadora para decidir observa:

De conformidad con lo establecido en el articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la parte apelante tiene el deber insoslayable de formalizar su recurso, en el lapso concedido, so pena de declararlo perecido. En este sentido el citado artículo dispone, cito textual:

“ Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el Tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor de quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin mas formalidades.
Transcurrido los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contra parte, los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente, Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación “ (destacado de esta sentencia).

Del análisis de las actuaciones procesales, en el presente recurso se puede observar que la parte recurrente, formalizó su apelación, en un escrito que excede de los tres (3) folios, los cuales cursan a los folios que van del 09 al 13, ambos incluso, lo que irremediablemente esta Superioridad, debe declarar perecido el Recurso de Apelación. Y así se decide.-


DE LA DECISIÓN

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarada PERECIDO, el Recurso de Apelación presentado por ejercido por el Abogado ANGEL GONZALEZ DEL CASTILLO, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 37.456, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YONEIDA AMERICA SOTO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.736.745 y domiciliada en la Urbanización Colinas del Neveri, Calle Las Flores entre la Calle 12 y 13, Quinta AYA, Lecherías, Estado Anzoátegui, contra la sentencia definitiva de fecha Diecisiete (17) de Septiembre del año 2013, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, que declaró con lugar el Juicio de Liquidación de Comunidad Conyugal, incoado el ciudadano JURI ANGEL KURG ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.684.221, debidamente asistido por la Abog EVA GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 31.376 y de este domicilio, contra la ciudadana YONEIDA AMERICA SOTO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.736.745 y domiciliada en la Urbanización Colinas del Neveri, Calle Las Flores entre la Calle 12 y 13, Quinta AYA, Lecherías, Estado Anzoátegui y donde se encuentra involucrado el niño, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por no cumplir con lo requisitos exigidos en el artículo 488-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, por cuanto el escrito de la formalización, excedió de tres folios. Y así se decide. En consecuencia, QUEDA CONFIRMADO EL FALLO APELADO.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Juzgado.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil Trece (2013). Años 203° de la Federación y 154° de la Independencia.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,


ABOG. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA ,

ABOG. ANDREINA LEONETT

En horas de Despacho del día de hoy, se publicó, se registro y diarizó la presente sentencia siendo la hora que indica el sistema Juris 2000.

LA SECRETARIA,

Abog. ANDREINA LEONETT