REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de octubre de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2013-002206
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: CARLIS MARBELIS TORREALBA LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.363.579, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: SERGIO TULIO MORALES BURIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.396
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARLIS MARBELIS TORREALBA LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.363.579, actuando en representación de sus hijos los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de los ciudadanos ORIANA CAROLINA y JONAS DE JESUS MEJIAS LADERA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.721.347 y V-21.721.186, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio SERGIO TULIO MORALES BURIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.396, en la cual solicita que se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el difunto ciudadano: JORAN JESUS MEJIAS, fallecido el día 17 de Junio del año 2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-8.340.122; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la Solicitante, Los Testigos Aportados Por La Solicitante y su Abogado Asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana CARLIS MARBELIS TORREALBA LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.363.579, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio SERGIO TULIO MORALES BURIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.396. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JORAN JESUS MEJIAS, fallecido el día 17 de Junio del año 2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-8.340.122, a su hijos los Jóvenes ORIANA CAROLINA y JONAS DE JESUS MEJIAS LADERA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.721.347 y V-21.721.186, de veintiún (21) y diecinueve (19) años de edad, y los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas, la original y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los diez (10) días del mes octubre del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Farah Melissa Azocar
La Secretaria.
Abg. Julimar Luciani