REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de octubre de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2013-002373
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: YOSIBETH MARIANNY RIVERA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.685.349, domiciliada en el sector Los Jardines de Bello Monte, Calle Bolívar, Casa Nº 22, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: MARTHA AGUILERA, Defensora Publica Tercera del Circuito de Protección
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOSIBETH MARIANNY RIVERA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.685.349, domiciliada en el sector Los Jardines de Bello Monte, Calle Bolívar, Casa Nº 22, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera del Circuito de Protección, Abogada MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la madre manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la Solicitante, de la Curadora sugerida ciudadana SMARIU FRANNELYD LORENZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.105.333 y la Defensora Publica Tercera del Circuito de Protección, Abogada MARTHA AGUILERA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana YOSIBETH MARIANNY RIVERA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.685.349, domiciliada en el sector Los Jardines de Bello Monte, Calle Bolívar, Casa Nº 22, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera del Circuito de Protección, Abogada MARTHA AGUILERA y SEGUNDO: Designar como curadora Ad-Hoc, de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la ciudadana SMARIU FRANNELYD LORENZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.105.333, domiciliada en el Callejón El Arrollo, Barrio Corea, Casa Nº 15-25, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los diez (10) días del mes octubre del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Farah Melissa Azocar
La Secretaria.
Abg. Julimar Luciani