REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de octubre de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2013-002209
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): MARIA CELESTE GONZALEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.369.289, domiciliada en el Sector Brisas del Mar, Calle Eulalia Buroz, Casa Nº 17-73, de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADO(a) ASISTENTE: JUAN SEBASTIAN GARCIA VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.112.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana por la ciudadana MARIA CELESTE GONZALEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.369.289, domiciliada en el Sector Brisas del Mar, Calle Eulalia Buroz, Casa Nº 17-73, de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hermanos JOSE RAFAEL GONZALEZ JIMENEZ, JAIRO CELESTINO GONZALEZ MARAIMA Y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolanos, mayores de edad los dos primero y el ultimo de los nombrados de trece (13) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.276.788, V-8.263.269 y V-28.545.003, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN SEBASTIAN GARCIA VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.112, mediante el cual solicita que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano MANUEL GONZALEZ, fallecido el día 11 de Marzo del 2011, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-3.170.299; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la Referida Ciudadana, De Los Testigos Aportados Por La Solicitante, de la ciudadana AURA ROSA FRONTADO y de su Abogado Asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARIA CELESTE GONZALEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.369.289, domiciliada en el Sector Brisas del Mar, Calle Eulalia Buroz, Casa Nº 17-73, de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el Abogado en el ejercicio JUAN SEBASTIAN GARCIA VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.112. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano MANUEL GONZALEZ, fallecido el día 11 de Marzo del 2011, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-3.170.299, a su esposa NILDA PASCUALA SANCHEZ DE GONZALEZ (Difunta), titular de la cédula de identidad Nº V-1.195.464 y a sus hijos los ciudadanos MARIA CELESTE GONZALEZ SANCHEZ, RAFAEL GONZALEZ JIMENEZ, JAIRO CELESTINO GONZALEZ MARAIMA Y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolanos, mayores de edad los tres primero y el ultimo de los nombrados de trece (13) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.369.289, V-8.276.788, V-8.263.269 y V-28.545.003, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los once (11) días del mes octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. Farah Melissa Azocar
LA SECRETARIA
Abg. Julimar Luciani
|